La fiscalía pide tres años de cárcel para el expresidente de Bancaja y exvicepresidente de Bankia, José Luis Olivas, por supuestos delitos contra la Hacienda Pública y falsedad documental cometidos en 2008 por el asesoramiento prestado por una empresa suya a una mercantil del empresario Vicente Cotino.

La fiscalía provincial de València ha solicitado al Juzgado de Instrucción número 14 de València la apertura de juicio oral contra Olivas y Vicente Cotino -sobrino del expresidente de Les Corts Juan Cotino-, y contra las empresas Grupo Fiscal Asedes Capital SL, Sedesa Inversiones SL e Imarol SL.

En su escrito de conclusiones provisionales la fiscalía expone que Vicente Cotino era en 2008 dueño y administrador único del Grupo Fiscal Asedes Capital SL, al que pertenece la empresa Sedesa Inversiones SL, cuyo objeto social era el sector de la construcción y el energético.

Olivas -que también fue presidente de la Generalitat entre 2002 y 2003- era, por su parte, administrador y socio al 50 % con su esposa, Mercedes Álvarez -imputada en esta causa pero para quien el fiscal pide el sobreseimiento provisional-, de Imarol SL, cuyo objeto social era el asesoramiento de empresas y la inversión patrimonial.

El fiscal afirma que Cotino y Olivas actuaron de acuerdo «con ánimo de defraudar a la Hacienda Pública», para lo cual decidieron consignar en el Impuesto de Sociedades de 2008 del Grupo Fiscal Asedes como gasto deducible una transferencia de 580.000 euros que hizo Sedesa Inversiones a Imarol SL, «cuya causa y finalidad se desconoce».

Para ello, los acusados «crearon un documento que aparentaba ser una factura» firmada por Olivas -la única que emitió Imarol en 2008-, en la que se documentaba que el cobro por Imarol a Sedesa de ese importe se debía a «unas supuestas actividades de gestión y asesoramiento» en una venta

Ese asesoramiento «no existió», según el fiscal, ya que esa venta la realizó la empresa Inversiones Alternativas Energéticas, propietaria de las acciones y también perteneciente el Grupo Asedes, «sin intervención alguna» de Olivas.

Para el fiscal, ese pago fue «una liberalidad» de Vicente Cotino a Olivas, «que en ningún caso puede ser considerada gasto deducible en el impuesto de sociedades».

El escrito indica que cuando los inspectores de la Agencia Tributaria requirieron a Olivas que acreditara la realidad de los servicios que figuraban en la factura, éste aportó un informe de tres páginas firmado por su esposa en abril de 2008 a indicación de este.

Ese informe «no respondía a ninguna gestión llevada a cabo para dicha venta, ni contenía ninguna información útil para ella», señala el fiscal, quien precisa que, debido a la declaración como gasto de esa transferencia en el impuesto de sociedades de 2008, la cuota a ingresar a la Hacienda Pública resultó «inferior en 150.000 euros a la debida».

La fiscalía estima que estos hechos son constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública y otro de falsedad documental de los que son responsables en concepto de autores los dos acusados, para los que pide dos años de prisión y multa de 200.000 euros por el primer delito, y un año de prisión y multa de 2.700 euros por el segundo.

Asimismo, considera que las sociedades Grupo Fiscal Asedes, Sedesa Inversiones e Imarol son responsables directas y solidarias en el pago de las multas impuestas a los acusados, y deben indemnizar a Hacienda con 150.000 euros, con el interés legal correspondiente.

Para la esposa de Olivas, pide que se archive su imputación, al entender que no hay indicios suficientes de que hubiera participado en la creación de la factura ni conociera su existencia y finalidad.