El Tribunal Supremo ha rechazado el incidente de nulidad presentado por los empresarios Alberto Cortina y Alberto Alcocer para evitar el pago de 10,8 millones de euros que deben abonar a quienes fueron sus socios minoritarios en la venta de los terrenos donde actualmente se sitúan la Torres KIO.

Ya el pasado mes de marzo el alto tribunal impidió otra maniobra de los empresarios para retrasar el pago, al rechazar la aclaración solicitada sobre los intereses a abonar. En dicho momento ya les recordó que los intereses debían ser contabilizados desde la fecha de celebración del contrato en enero de 1998.

A mediados de enero de este año el Supremo rechazó los recursos de los «Albertos» contra la sentencia del juzgado de Primera Instancia número 3 de Madrid que reconoció que eran responsables civilmente frente a sus socios minoritarios. Habían sido condenados inicialmente por estafa y falsedad, si bien el Tribunal Constitucional los absolvió al considerar los hechos prescritos.

Este litigio tiene su origen en la sentencia del Tribunal Supremo que daba vía libre a los accionistas minoritarios de Urbanor para exigir el pago de las indemnizaciones por la vía civil.

En esta ocasión, el Supremo rechaza que su decisión sea incongruente conforme ala doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia de esta Sala porque lo que dictaminó en su día «responde a la esencia de lo pedido y discutido en el pleito».

NO HAY INDEFENSIÓN

Niega igualmente que haya existido indefensión para Alcocer y Cortina con arreglo al criterio jurídico que se estima aplicable, ya que conocieron «desde el principio del proceso la esencia de la petición indemnizatoria de los demandantes basada en el perjuicio causado por la desposesión dolosa de las cantidades defraudadas y no se han visto privados de oportunidad procesal alguna para exponer sus criterios jurídicos al respecto».

Tras notificarse esta resolución a los «Albertos» ya no les quedan más recursos y deberán cumplir con la resolución que da la razón al empresario José Luis San Martín Abad y cincuenta demandantes más, vinculados al grupo San Martín y herederos de esta familia, y además de confirmar la responsabilidad civil de 'los Albertos' se les condena a abonar también los intereses legales de enero de 1988.

El fallo del Constitucional sobre este asunto, de febrero de 2008, anuló la sentencia que había sido dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el 14 de marzo de 2003 que les condenó a esta pena por un delito de estafa y falsedad en documento mercantil en la venta de los terrenos donde actualmente se sitúan las Torres KIO.

El Constitucional estimó que el delito estaba prescrito cuando el juez inició las diligencias penales contra 'los Albertos', plazo que en ese momento había rebasado en más de diez meses los cinco años que pueden transcurrir como máximo desde la comisión de este tipo de delito, según establece el Código Penal.

Respecto de lo intereses, el Supremo estimó en su día en parte el recurso de casación de la familia San Martín y amplió la condena al pago de los intereres del principal reclamado que se devengan desde el momento en el que se produjo el perjuicio, en 1988, cuando se fimaron los conratos de venta de acciones y derechos de suscripción preferente.