La Fiscalía estaba estudiando durante esta mañana la situación creada tras la comparecencia de este martes del presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, en el Parlament de Cataluña sin que haya llegado a decidirse aún el ejercicio de nuevas acciones penales al respecto, aunque tampoco se descartan.

Así lo han señalado a Europa Press fuentes del Ministerio Público, que estudia si los últimos acontecimientos protagonizados por los dirigentes catalanes independentistas podrían entenderse o no como nuevos delitos a añadir a los que ya se investigan en la causa abierta al presidente de la Generalitat en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) o podría hablarse de otros supuestos diferentes.

Durante su intervención en el Pleno de la cámara catalana, Puigdemont asumió el «mandato del pueblo» para que Catalunya se convierta en un estado independiente para después proponer suspender los efectos de la declaración de independencia. Seguidamente, los miembros del Gobierno de la Generalitat y diputados de JxSí y la CUP firmaron una declaración que prevé una «república catalana como Estado independiente y soberano».

A última hora del miércoles la Asociación de Fiscales, la Unión Progresista de Fiscales y la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales consideraron en un comunicado conjunto que «tristemente» se había consumado el «golpe al Estado de Derecho y al régimen de libertades de todos los ciudadanos» al entender consumada declaración unilateral de independencia.

Juristas consultados por Europa Press sobre la aprobación de esta declaración rechazan que lo ocurrido pueda incardinarse por el momento en un delito de rebelión se recoge en el artículo 472 del Código Penal y que precisa necesariamente un alzamiento con violencia. La comete quien se alzare «violenta y públicamente» para declarar la independencia de una parte del territorio nacional; derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución; o destituir o despojar de facultades al Rey, entre otros casos.

Si Puigdemont es acusado por este delito, se puede enfrentar a una pena de hasta 25 años de prisión. Según el artículo 473 del Código Penal las personas que han «promovido» y «sostengan» la rebelión serán castigados con la pena de entre 15 y 25 años de cárcel e inhabilitación por el mismo tiempo.

No obstante, la rebelión está penada con hasta 30 años en el caso de que se empleen armas, hubiera combates, ejercido de la violencia grave contra personas, causado destrozos en propiedades de titularidad pública o privada, «exigido contribuciones o distraído los caudales públicos» o cortado las comunicaciones «telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase», ejercido la violencia grave contra personas.

Otros expertos apuntan a que, en todo caso, los acontecimientos ocurridos hasta el momento suponen ya la posible comisión de delitos como son la desobediencia y la prevaricación --de carácter continuado--, malversación de caudales públicos y usurpación de funciones.