El caso de Diana Quer no es violencia machista según la ley española, aunque el Pacto de Estado propone algún cambio | JON NAZCA / REUTERS

La Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género define esta como la que perpetra un hombre sobre una mujer con la que ha tenido una relación de pareja o sobre los hijos de ella, de modo que otros tipos de machismo violento reconocidos en el Convenio de Estambul, como los asesinatos perpetrados por desconocidos, --el caso de Diana Quer, por ejemplo-- no se consideran de esta tipología, aunque el Pacto de Estado propone algunos cambios: Elaborar leyes específicas y mientras tanto, incorporarlos a las estadísticas.

Este fue uno de los principales caballos de batalla de la negociación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género y ha sido el centro del debate desde que la Ley Integral cumplió 10 años, ya que la ONU instó al Gobierno a reconocer esos otros tipos de machismo violento que sí constan en el mencionado convenio del que España es parte: mutilación genital femenina, matrimonio y esterilización forzosos, trata, explotación sexual y acoso y agresión sexual.

Sin embargo, y es una de las razones por las que Podemos se abstuvo finalmente en la votación del Pacto, no hubo consenso para incluir estas otras formas en la Ley Integral.

De acuerdo a las fuentes consultadas, el principal motivo es que si se incorporan a la ley estas formas de violencia, sus víctimas tendrían derecho a recibir la misma protección que se contempla para quienes padecen la violencia de género en el ámbito de la pareja. Esto plantea un doble problema: Que las medidas contempladas pueden no responder a las necesidades específicas derivadas de cada delito y que los recursos son limitados cuando no insuficientes para atender a las mujeres que ya están amparadas.

Un ejemplo es la situación que vivió la víctima de 'La Manada'. Si su caso hubiera sido tratado en el marco de la Ley Integral, no habría tenido que trasladarse a Pamplona para declarar, porque habría podido hacerlo en el juzgado de violencia sobre la mujer más cercano a su domicilio. Habría tenido además reconocido el derecho a recibir asesoramiento jurídico y defensa gratuitos, y asistencia social integral con medidas como apoyo a la inserción sociolaboral, tratamiento psicológico o acompañamiento a su familia.

Aunque sus señorías declararon en el Pacto que «son también formas de violencia contra las mujeres» sucesos como el mencionado «incluso en los casos en que no exista con el agresor la relación requerida para la aplicación de la Ley Integral», blindaron la aplicación actual de la norma al ámbito exclusivo de la pareja.

En concreto, el texto señala «la especificidad de las medidas de protección integral contenidas en la LO 1/2004, en relación con la violencia de género que se establece como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia».

«Estas medidas de protección integral tienen como finalidad prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos e hijas menores, y a los menores sujetos a su tutela o guarda y custodia, víctimas directas de esta violencia», establece el acuerdo marco.

Para esos otros casos, recoge que «la atención y recuperación, con reconocimiento de derechos específicos de las mujeres víctimas de cualquier acto de violencia contemplado en el Convenio de Estambul, y no previsto en la LO 1/2004, se regirá por las leyes específicas e integrales que se dicten al efecto de adecuar la necesidad de intervención y de protección a cada tipo de violencia».

Y añade: «Hasta que se produzca este desarrollo normativo, las otras violencias de género reconocidas en el Convenio de Estambul, recibirán un tratamiento preventivo y estadístico en el marco de la LO 1/2004. Asimismo, la respuesta penal en estos casos se regirá por lo dispuesto en el Código Penal y las leyes penales especiales».

Esto implica que el asesinato de Diana Quer, como el caso de la víctima de 'La Manada' o de las tres mujeres que cada día son violadas en España de acuerdo a los datos oficiales, deberían comenzar ya a recogerse en las estadísticas de violencia de género, aunque el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad aún no se ha pronunciado al respecto y el hallazgo del cadáver de la joven madrileña, asesinada en 2016, no ha variado de momento, la cifra oficial de mujeres víctimas mortales del machismo en España aquel año.

Sobre el particular de la violencia sexual, el Pacto recoge además la conveniencia de «realizar los cambios pertinentes en materia legislativa para la correcta aplicación» del Convenio de Estambul «sobre delitos sexuales contra menores y sobre normas mínimas de reconocimiento de derechos a todas las víctimas de delitos, conforme a las directivas europeas de aplicación».

«Para ello se introducirá la perspectiva de género y la de derechos humanos en todas las normativas y disposiciones contra las violencias sexuales de la legislación española, revisando y evaluando para ello la Ley 35/1995 de 11 de diciembre de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, para la posterior creación de un marco regulador que permita realizar un tratamiento integral de las violencias sexuales», apunta.

Esto queda de momento, en manos de la iniciativa legislativa. De hecho, el Plan Normativo del Gobierno para este año contempla modificar la Ley Integral en línea con el Pacto de Estado, aunque el Consejo de Ministros no concretó en qué sentido --las más de 200 medidas del acuerdo contemplan cambios en asuntos como la asistencia jurídica o el reproche penal al maltratador-- y tampoco anunció leyes sobre las otras formas en que se manifiesta la violencia machista sobre las mujeres.