Los enfermeros podrán recetar medicamentos y dispensar vacunas desde este miércoles. | GVA - Archivo

Los profesionales de Enfermería podrán desde este miércoles indicar, dispensar y autorizar la dispensación de medicamentos y vacunas, tras la publicación este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del Real Decreto de 'prescripción enfermera'.

La normativa, que coincide con el inicio de la campaña de vacunación, fue aprobada por el Consejo de Ministros el pasado viernes y señala que las actuaciones de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos suscritos a prescripción médica por parte de los enfermeros se desarrollarán en un marco de «carácter colaborativo» y con la finalidad de «garantizar la continuidad asistencial» y la seguridad de los pacientes.

«Esta cuestión de medicamento siempre se referirá a medicamentos sujetos a prescripción médica y que se desarrollen con un marcado carácter colaborativo y aparecerán en los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial», comentó la portavoz del Gobierno y ministra de Educación y Formación Profesional, Isabel Celaá.

Asimismo, el documento se adapta a una sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en la que establece que la acreditación de los profesionales es competencia «exclusiva» de las comunidades autónoma. Es decir, que a la hora de acreditar a los enfermeros como prescriptores, serán las autonomías quienes emitan dicha acreditación.

Los requisitos que deben reunir estos profesionales para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, se basan en tener un título de graduado o diplomado de Enfermería y haber adquirido las competencias necesarias para esta práctica.

De este modo, el real decreto, que sienta sus bases en la colaboración entre las profesiones médica y enfermera, permite a los enfermeros indicar y autorizar la dispensación de determinados medicamentos de acuerdo con lo que se establezca en los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, que se fijarán en la Comisión Permanente de Farmacia, ya creada.

En concreto, la normativa señala que «para el desarrollo de estas actuaciones, tanto la enfermera o enfermero responsable de cuidados generales como la enfermera o enfermero responsable de cuidados especializados deberán ser titulares de la correspondiente acreditaciónemitida por el órgano competente de la comunidad autónoma respectiva conforme a lo establecido en este Real Decreto».

La norma recoge los aspectos registrados en el acuerdo que alcanzado en el seno del Foro de las Profesiones Sanitarias para la modificación del Real Decreto 954/2015. Este pacto sentó las bases de las correcciones a introducir en el real decreto modificado gracias al pacto acordado entre los representantes de la profesión médica y enfermera.