La Audiencia Nacional descarta el terrorismo en la agresión de Alsasua. | EUROPA PRESS

La Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional ha confirmado el fallo de la Sección Primera de esta misma instancia que descartó terrorismo en la agresión contra dos guardias civiles y sus novias en la localidad navarra de Alsasua en 2016 y les condenó a penas de entre 2 y 13 años de cárcel al apreciar que sí concurrió un agravante de superioridad y discriminación.

La sentencia, difundida este jueves, desestima así el recurso planteado por la Fiscalía, que sí calificaba los hechos como terroristas, así como los planteados por las defensas salvo en un caso, el de Iñaki Abad, que fue sentenciado a 10 años de prisión y a quien ahora la Sala rebaja a 6 años al apreciarse los dos únicos delitos de lesiones que le atribuían las acusaciones y no los cuatro por los que fue condenado.

En el resto de los casos, confirma la sentencia inicial que impuso 13 años de cárcel para Ohian Arnanz, 12 para Jokin Unamuno y Adur Ramírez, 9 años en el caso de Jon Ander Cob, Julen Goicoechea y Ararz Urriola y 2 años para Ainhara Urquijo, la única condenada que no ha llegado a ingresar en prisión.

La Fiscalía solicitaba revisar la sentencia por entender que los sucesos de octubre de 2016 constituyeron «una agresión planificada y organizada» contra dos miembros del Instituto Armado y sus parejas «con una finalidad terrorista, la cual sería expulsar a los miembros de la Guardia Civil de un territorio que los acusados consideran suyo de una manera excluyente, atemorizando además a una parte de la población que no piensa como ellos», en conexión con «un entramado terrorista muy complejo que aún pervive».

Sin embargo, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Navarro, descarta que los hechos «puedan considerarse como actos de terrorismo, ni que los mismos se produjeran siguiendo el ideario que la banda terrorista ETA tenía entre sus objetivos -aunque pudiera coincidir en alguno de ellos-».

«No puede estimarse acreditada la intencionalidad que propugna el Ministerio Fiscal en base a las circunstancias concurrentes, considerando entre otros extremos que los acusados eran menores de edad cuando al inicio de esta década la banda terrorista manifestó que abandonaba la 'lucha armada' y dejó de estar operativo el denominado 'frente armado', por lo que difícilmente hubieran asumido y mantenido en el tiempo este ideario con dicha edad», concluye la Sala.

Considera además que «no hay, al menos, prueba de ello, ni de otro extremo que no sea lo que la resolución recurrida describe como una 'descontextualización' entre el ideario inicial y la actuación enjuiciada de los acusados y menos aún resulta probada una vinculación real y verdadera de éstos con aquélla».

NO ESTÁ PROBADO QUE ACTUASEN EN LÍNEA CON ETA

En todo caso, la Sala argumenta que «hay una plena compatibilidad entre los hechos probados que se refieren al desarrollo del acto delictivo en sí mismo y a la aseveración de que no se actuaba con la protección o amparo de la banda terrorista» ya que lo que se viene a negar es la ausencia de apoyo logístico, directrices y órdenes de ETA, «e incluso que la intención de los condenados fuera actuar en nombre o coadyuvando en algo a la organización».

«Ello, no porque no hubiera ocurrido, sino porque a juicio de la Sala no se ha acreditado en el acto del juicio oral, de forma que no cabe apreciar la concurrencia del delito de desórdenes públicos terroristas, aunque pueda entenderse que exista el grado de organización y violencia descrito en la resolución recurrida, ya que no se prueba que se haya ejecutado al amparo de alguna organización terrorista alguna, tal como razona la sentencia impugnada», plantea.

Con todo, el tribunal de apelación reconoce que esto «no significa que tales acciones no estén teñidas de una intención, de un elemento subjetivo, que deba ser tenida en cuenta a la hora de calificar la conducta y valorar la concurrencia de circunstancias modificativas, agravatorias, de la responsabilidad penal de los autores», cuestión que considera para mantener en las penas el agravante de superioridad y discriminación que también apreció la Sección Primera.

LA AGRESIÓN Y SU «CARGA AÑADIDA DE INTIMIDACIÓN»

Sobre este particular, da por probado que la motivación de la agresión fue la pertenencia y relación de las víctimas con la Guardia Civil, aunque no estuvieran de servicio. Dice que ese tipo de agresión «propone un modelo de sociedad radicalmente alternativo, en la que no tendrían cabida quienes tienen la profesión o la manera de pensar de los agredidos, así como una carga añadida de intimidación dirigida a ciertas personas, que las amenaza con la continuidad de los actos».

Se refiere así al hecho de que la agresión «socava» las expectativas de indemnidad de ciertas personas, como «lo haría una amenaza de futuras agresiones, lo que conllevaría que los destinatarios adopten estrategias de autoprotección que recortan su libertad de acción».

Los jueces añaden en este sentido que «hay personas que, con razón, sienten, que, debido a su ideología- en ciertos círculos, o de modo más general- no son tratadas verdaderamente como pares, pues gozan de un menor ámbito de libertad, al estar la vigencia de sus expectativas de indemnidad hondamente cuestionadas». Este sería el caso de las cuatro víctimas de la agresión en Alsasua, por lo que concurre el agravante de discriminación.

Por otra parte, descarta los recursos planteados por las defensas en tanto que considera que el proceso ha sido garantista, que no se han vulnerado derechos procesales ni el derecho a la defensa y el tribunal es y ha sido imparcial.

Da además credibilidad a los testimonios de las víctimas, en tanto que prueba, «han sido valoradas de forma razonada y razonable» y «están corroboradas» por otro testigo, las manifestaciones de los Policías Forales y los informes médicos que evidencian la existencia de las lesiones, así como los informes periciales.