Dos personas caminan por la ciudad de Ibiza durante el estado de alarma.

Mucho se ha hablado y debatido en las últimas semanas sobre si era necesario hacer obligatorio el uso de mascarillas en España, como sucede en otros países. Los expertos venían problemas a una obligatoriedad generalizada y así lo ha manifestado en distintas ocasiones el director del Centro de Alertas y Emergencias Sanitarias, Fernando Simón, quien ha advertido siempre de los peligros que esta medida podría tener entre determinados colectivos y en los niños, dada la dificultad de evitar, entre otras cuestiones, que se la toquen.

El Boletín Oficial del Estado, que este miércoles establece la obligatoriedad, recoge una serie de exenciones al uso generalizado. ¿Para quiénes no es obligatorio?

1. Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.

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2. Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

3. Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.

4. Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

5. Menores de 3 a 5 años, aunque su uso es recomendable.