Imagen de una oficina de empleo.

Todas aquellas personas de 45 años o más que hayan agotado la prestación contributiva y que no tengan responsabilidades a su cargo, pueden optar al subsidio que ofrece el Ministerio de Trabajo y Economía Social, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos.

Esta ayuda tiene una duración máxima de seis meses, aunque las personas trabajadoras fijas discontinuas, optarían a la ayuda durante un periodo de tiempo equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.

Una vez que se concede la ayuda, esta se recibe de forma mensual, entre el día 10 y 15 de cada mes, y la cantidad equivale al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Si el empleo que dio derecho al subsidio fue a tiempo parcial, la cuantía se reducirá en el mismo porcentaje.

Para poder optar a esta ayuda, hay que cumplir una serie de requisitos en el momento del hecho causante, en el momento de la solicitud y durante toda la percepción del subsidio. Son los siguientes:

En el caso de que no se cumpla el requisito de carencia de rentas, se podrá obtener el subsidio si, dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante, se acredita que lo cumple. Se considera como fecha del hecho causante aquella en la que se cumpla el plazo de espera de un mes o la de la finalización de la causa de suspensión.