Los excesos de velocidad son una de las primeras causas de accidentes de tráfico y también han sido uno de los primeros aspectos a tener en cuenta a la hora de aprobar las modificaciones del Reglamento de Conducción y la Ley de Tráfico. Reducir los límites de velocidad, por ejemplo, en ciudad puede conseguir un impacto positivo en las cifras de siniestralidad disminuyendo el número de incidentes.

Durante los meses en los que la movilidad fue limitada, la DGT registró un incremento del 40% de los excesos de velocidad y en la campaña especial realizada en julio casi 30.000 conductores fueron denunciados por esta infracción.

De estas sanciones, el 61% tuvieron lugar en travesías y vías convencionales. Se denomina travesía a aquellos tramos de carretera convencional que cruzan una zona de poblado o ciudad. La velocidad máxima permitida a la que se puede circular en estas calzadas es de 50 kilómetros por hora, ya que se equipara a la velocidad de ciudad, y es necesario extremar las precauciones ante la posibilidad de cruzarse con un peatón.

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La multa por circular por encima de la velocidad máxima permitida es de entre 100 y 600 euros, hasta 6 puntos del carné y dependiendo del exceso se puede incurrir en un delito contra la seguridad vial, llegando a estar penado con prisión. La media era de 21 kilómetros por hora entre los conductores sancionados en este tipo de vías.

Sin embargo, y según el Código Penal, «el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses».

Las travesías están consideradas vías urbanas, ya que transcurren por poblado y tienen como límite de velocidad el de la ciudad, por lo que no frenar y seguir circulando como si se tratara de una carretera estaría solo a 10 kilómetros del límite para considerarse un delito. Mejor levantar el pie del acelerador.