La portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero interviene durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, en el Complejo de la Moncloa. | Europa Press

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles el real decreto ley aprobado ayer en Consejo de Ministros que amplía la cobertura y prorroga el plazo de solicitud de las moratorias financieras para paliar los efectos económicos del Covid-19.

Esta decisión se ha tomado con el fin de romper el círculo vicioso entre liquidez y solvencia originado como consecuencia de las medidas necesarias para contener la pandemia.

En esta línea, la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) se hizo eco de las perturbaciones generadas en toda Europa por la pandemia global, permitiendo a las entidades de crédito un tratamiento contable favorable de las moratorias otorgadas, de forma que se compaginara el interés público de proteger a los afectados por la crisis con el mantenimiento de la estabilidad financiera.

Las directrices de la EBA establecían límites a los plazos, inicialmente fijado hasta el 30 de junio de 2020, y posteriormente ampliado hasta el 30 de septiembre. No obstante, la evolución de la pandemia ha motivado a la autoridad bancaria a abordar una nueva modificación.

Con este real decreto ley, el Gobierno pretende adaptar el ordenamiento jurídico español a la nueva prorroga y establecer el plazo ahora en el 30 de marzo de 2021. Además, se permite que las personas beneficiarias de cualquier moratoria, tanto legales como acogidas a un acuerdo sectorial, disfruten de las mismas por una duración máxima acumulada de nueve meses.

De este modo, los hogares, trabajadores autónomos vulnerables y empresas de los sectores de turismo y transporte podrán aplazar hasta un total de nueve meses el pago del principal y los intereses de sus préstamos hipotecarios y de consumo.

Asimismo, se extiende hasta el 30 de marzo el plazo para solicitar moratorias. Las moratorias ya concedidas no se verán alteradas, si bien quienes se hayan beneficiado de un aplazamiento anterior podrán solicitar uno adicional por un periodo máximo acumulado entre ambos de nueve meses.

La moratoria de créditos hipotecarios podrá solicitarla quienes estén pagando cuotas hipotecarias por la adquisición de su vivienda habitual, local en el que desarrollan su negocio o vivienda destinada al alquiler en la que hayan dejado de percibir cuotas de su inquilino debido al estado de alarma.

De su lado, la moratoria de créditos al consumo permite la suspensión temporal de las obligaciones derivadas de préstamos o créditos al consumo, créditos asociados a tarjetas de pago, leasing, factoring o cualquier tipo de contrato de financiación con cuotas o liquidaciones periódicas al que esté haciendo frente cualquier consumidor o autónomo que se encuentre en situación de vulnerabilidad.

Para considerar que una persona o autónomo se encuentra en situación de vulnerabilidad, deben concurrir de forma conjunta las siguientes condiciones: que pase a estar en desempleo o que haya sufrido una caída en sus ventas superior al 40% si es autónomo, que el conjunto de los ingresos no supere el límite de tres veces el Iprem en el mes anterior a la solicitud (se incrementa cuando concurren circunstancias como la tenencia de hijos), que la cuota de préstamos hipotecarios más los gastos y suministros básicos supere el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar y que el esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos un 1,3 como consecuencia de la pandemia.

Según los datos del Banco de España, hasta el 31 de diciembre de 2020 se han concedido 1.380.585 moratorias, incluyendo tanto las del Gobierno como las que otorga el sector financiero al amparo de sus convenios.

El Gobierno ya prorrogó desde julio hasta el 29 de septiembre del año pasado la moratoria hipotecaria sobre la vivienda habitual y sobre los créditos al consumo, en ambos casos por una duración de tres meses, si bien desde entonces se había estudiado su recuperación, tal y como se demandaba desde Unidas Podemos.

EMPRESAS DEL SECTOR TURÍSTICO Y DE TRANSPORTE

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Por otro lado, las empresas del sector del turismo podrán solicitar una moratoria de los préstamos con garantía hipotecaria de los inmuebles destinados al desarrollo de su actividad como hoteles, alojamientos turísticos y locales de agencias de viajes.

Igualmente, las empresas dedicadas al transporte público de mercancías y transporte discrecional de viajeros en autobús podrán aplazar los pagos del principal de las cuotas de sus préstamos, leasing o renting de vehículos.

Las moratorias del sector turístico y de transporte fueron aprobadas a principios de julio por real decreto, si bien los datos del Banco de España muestran que el número de solicitudes y concesiones ha sido muy inferior para estos dos tipos de moratorias.

En concreto, el número de solicitudes de moratoria legislativa para créditos hipotecarios de inmuebles correspondientes a una actividad turística se situaron hasta diciembre en 1.570, de las cuales se ha dado curso a 1.362, con un saldo pendiente de amortización de los préstamos suspendidos superior a 2.000 millones de euros.

De su lado, las solicitudes de moratoria legislativa referida al transporte han ascendido a 1.836, habiéndose dado curso a 1.661, alcanzando el saldo pendiente de amortización de estos préstamos suspendidos los 125 millones de euros.

Las nuevas moratorias se suman a las medidas aprobadas la semana pasada, que incluyeron la ampliación, hasta el final del actual estado de alarma (9 de mayo), de la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta del alquiler de vivienda, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, con objeto de atender a determinadas situaciones de vulnerabilidad que puedan producirse más allá del 31 de enero, actual fecha de finalización del referido plazo.

Asimismo, se extendió hasta esa misma fecha, 9 de mayo de 2021, los contratos que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses de los alquileres de vivienda, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes y que el propietario, persona física, no hubiese comunicado la necesidad de la vivienda para sí, en cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

LOS DEBERES DEL ICO COMO AVALISTA

Por otro lado, el BOE recoge que las autoridades concedentes de avales públicos de ayudas están sujetas a la obligación de publicar determinada información sobre la ayuda concedida.

De hecho, la falta de cumplimiento de esta obligación de comunicación de ayudas puede devenir en la ilegalidad de las mismas. Para el caso de las líneas de avales gestionadas por el Instituto

de Crédito Oficial (ICO), sin duda las más relevantes en términos de volumen, el Estado, como avalista, está obligado a reportar información sobre las ayudas concedidas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, gestionada por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).

Para poder cumplir con esta obligación, es necesario disponer de información individualizada por empresa de las calificaciones crediticias del Banco de España. Con este objetivo, a través de este real decreto-ley, se establece el derecho del ICO a obtener esta información cuando así lo solicite.

Además, se establecen dos deberes para el ICO en relación con la

información obtenida: Deberá tratar la información de manera confidencial y deberá utilizarla únicamente para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa europea de ayudas de Estado.