A la hora de salir de casa, siempre revisamos que el DNI y otros documentos estén en la cartera y lo mismo deberíamos hacer siempre cuando vayamos a coger nuestro coche o moto. De hecho, deberíamos tener siempre preparada una carpeta o una funda con todos los documentos que hay que llevar de manera obligatoria al conducir y dejarlos en la guantera del vehículo, para nunca perderlos de vista.

Según detallan desde la DGT, estos son los documentos obligatorios que hay que llevar siempre en el coche sea cual sea el trayecto que vayamos a realizar:

  • Permiso de conducción. Obligatorio llevarlo siempre que se conduce o, en su defecto, la autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico.
  • Permiso de circulación. Obligatorio llevarlo en el coche siempre este circule.
  • Tarjeta de Inspección técnica del vehículo. Con el último informe de la ITV y la pegatina correspondiente pegada en el parabrisas. Es obligatoria para todos los vehículos a partir de cierta antigüedad (para los turismos, por ejemplo, desde los cuatro años).
  • Seguro obligatorio. La ley también exige al propietario de un vehículo un seguro obligatorio de responsabilidad civil para cubrir posibles daños a terceros. Desde 2008 no es necesario llevar en el coche la póliza del seguro y el recibo del último pago en vigor, ya que los agentes pueden comprobar en el lugar si el vehículo está asegurado.

Las multas en caso de no poder presentar estos papeles en caso de alto o por no llevarlos varían. Las sanciones en el caso de no tener el carné de conducir físicamente son de 10 euros pero pueden alcanzar los 500 euros si no está en vigor. En el caso del permiso de circulación, circular sin disponer de él también son 500 euros de sanción y circular sin el correspondiente seguro contratado está penado con hasta 3.005 euros de multa.