A partir de la próxima semana, concretamente del miércoles 7 de abril, se podrá comenzar a presentar el borrador de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio económico de 2020. Este año incorpora importantes novedades, sobre todo como consecuencia de la pandemia de la Covid-19.

En este sentido, cerca de 3,5 millones de contribuyentes se verán afectados por haber estado inmersos en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) durante 2020 con motivo de la emergencia sanitaria del coronavirus. De esta manera, estas prestaciones abonadas por el SEPE son consideradas como rendimientos de trabajo sujetos a IRPF no exentos, por lo que tendrán que declarar estos ingresos en la Renta si se cumplen el resto de supuestos.

Como destaca la Agencia Tributaria en un comunicado, la problemática para los contribuyentes afectados por un ERTE puede venir dada por dos situaciones: por la posibilidad de estar obligados a presentar la declaración al contar con dos pagadores y por haber recibido abonos del SEPE no procedentes.

Pero, ¿quién está obligado a presentar la declaración? Aquellos contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, los rendimientos procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas) superen la cantidad de 22.000 euros anuales.

Asimismo, también deberán presentar la declaración aquellas personas cuyos rendimientos del trabajo sean superiores a 14.000 euros cuando procedan de más de un pagador, "si la suma de las cantidades del segundo y restantes pagadores (orden de cuantía) supera los 1.500 euros anuales".

Respecto a los rendimientos íntegros del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales sujetos a retención e ingreso a cuenta, no estarán obligados a presentar la declaración aquellos contribuyentes cuyos rendimientos no superen la cantidad de 1.600 euros anuales.

Por otro lado, tampoco estarán obligados los contribuyentes cuyas rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas no superen el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En cuanto a las prestaciones derivadas de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) pagadas por el SEPE, se determinará la obligación o no de declarar teniendo en cuenta el resto de límites. Si los rendimientos del trabajo obtenidos en 2020 proceden del SEPE y de otro u otros pagadores no tendrá la obligación de declarar si no superan los 22.000 euros, ni los 1.500 euros en el caso de fijar el límite en 14.000 euros.

Respecto al ingreso mínimo vital, estarán obligados a presentar la declaración por el IRPF los beneficiarios de esta prestación "tanto si el importe percibido está exento como si no y, con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo 96 del la Ley de IRPF relativo a la obligación de declarar".

De esta manera, aunque esta prestación esté exenta y el perceptor no haya obtenido ninguna otra renta "deberá presentar declaración de IRPF 2020 y, en este caso, las casillas de su declaración aparecerán con importe cero".