Llegada de pasajeros al aeropuerto de Ibiza tras imponerse el estado de alarma en España. | Marcelo Sastre

Ante el anuncio del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de que su intención es que el 9 de mayo sea el "punto y final" del estado de alarma, diversos constitucionalistas advierten de que si decae también supondrá el fin tanto de los cierres de frontera entre comunidades autónomas como del toque de queda, ya que son restricciones que afectan a derechos fundamentales.

En este sentido, diversos expertos consultados por Europa Press indican que a partir de ese 9 de mayo las comunidades autónomas, aunque se coordinen en el Consejo Interterritorial de Salud, vuelven a la situación anterior al estado de alarma y por lo tanto sólo pueden adoptar "medidas ordinarias" en materia de sanidad.

No obstante, indican que para situaciones graves pueden llegar a limitar derechos fundamentales pero sólo en casos muy definidos e individualizados valiéndose de la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986.

Dicha norma en su artículo tres señala que con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Atendiendo a esto, los expertos indican que sí que podrían verse aun cierres perimetrales, pero serían de zonas sanitarias, barrios o como mucho de ciudades, nunca de toda una comunidad autónoma. Además, esos cierres que se adoptarían por decreto tendrían que contar con el aval de los tribunales.

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De esta forma, señalan que se vuelve a la situación que se vivió el verano pasado, y que las administraciones autonómicas sí que podrían por ejemplo restringir horarios comerciales y de hostelería.

MEDIDAS DE SALUD PÚBLICA

Por su parte, desde las asociaciones judiciales señalan que las comunidades autónomas pueden ordenar restricciones por razones de salud pública, pero siempre que no afecten a los derechos fundamentales. Concepción Rodríguez, del Foro Judicial Independiente (FJI), recuerda que la limitación de la circulación y permanencia de personas en determinados lugares están incluidas entre las restricciones que reserva la ley de 1981 para el Estado de Alarma.

Las medidas que pudieran adoptar las comunidades autónomas, en todo caso, no podrán ser como las actuales, para las que se precisa estado de alarma en opinión de María Jesús del Barco, de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM). Así, ha recordado que entre el pasado mes de julio y el actual estado de alarma se impusieron algunas normas en algunos territorios que fueron impugnadas ante los tribunales superiores de justicia que fueron validadas, pues debe estudiarse la proporcionalidad concreta de cada una de ellas.

Con esta opinión coinciden fuentes del Tribunal Constitucional consultadas por Europa Press, que insisten en que, aunque es más complicado que existiendo un estado de alarma, las comunidades autónomas podrían adoptar algunas medidas con aprobación judicial, dadas sus competencias en sanidad. Las restricciones de movilidad en todo caso se podrán llevar cuando acabe el estado de alarma al Consejo Interterritorial de Salud.