Archivo - Testigos desmontan a la acusada de asesinar a su pareja en un narcopiso con bolsas de plástico en la boca | Cézaro De Luca - Europa Press - Archivo

Los presidentes de las quince secciones penales de la Audiencia Provincial de Madrid se reunirán este viernes para sentar doctrina en la revisión de sentencias en aplicación de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como 'solo sí es sí'.

Se trata de una reunión técnico jurídica señalada semanas antes de la polémica creada a raíz de conocerse revisiones a la baja que han llevado a rebajar penas a condenadores por abusos y agresiones sexuales. La junta de magistrados está señalada para las once de la mañana.

Los magistrados de lo Penal unificarán criterios a la hora de decidir si los beneficios que acarrea la ley impulsada por la ministra de Igualdad, Irene Montero, se aplican de oficio por la propia sala o si se interesa de parte, ya sea por fiscal o acusaciones.

La reunión tendrá lugar después de que el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, dictara un decreto para que los fiscales den «una respuesta uniforme», estableciendo que no se modificarán cuando la pena impuesta pueda dictarse con el nuevo marco penal.

En la Junta de este viernes, los presidentes analicen la posibilidad de aplicar una disposición transitoria del Código Penal para no modificar penas, tal y como ha hecho la Audiencia Provincial de La Rioja.

Los magistrados de La Rioja han revisado de oficio las sentencias por delitos contra la libertad sexual susceptibles de ser modificadas por la nueva ley y, hasta ahora, no ha modificado ninguna de las penas porque en ninguno de los casos el Ministerio Fiscal ha informado favorablemente.

Esta decisión se ha tomado porque en todos los casos la pena que se había impuesto es «perfectamente imponible» conforme a la nueva legislación.

El criterio seguido por la Audiencia Provincial para ello ha sido la aplicación de la disposición transitoria quinta del Código Penal. La disposición transitoria quinta del Código Penal establece que «en las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código».