Los dulces elaborados en viviendas se podrán vender. | Amalia Estabén

El Gobierno ha autorizado la venta de alimentos elaborados en viviendas. Según se ha especificado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), las zonas del inmueble destinadas a dicha actividad tendrán la consideración de establecimiento de comercio al por menor. Para ello, los interesados tendrán que presentar una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos legales aplicables al ejercicio de la actividad. Este documento deberá incluir el horario en que se va a operar, los productos que se van a elaborar, el plano de la vivienda que refleje las zonas destinadas a dicha actividad y el compromiso de asumir la obligación de someterse a los controles oficiales llevados a cabo por las autoridades competentes.

Además, los alimentos solo se podrán suministrar al consumidor directamente en mercados
ocasionales o periódicos; o bien, mediante el reparto a domicilio, siempre que el suministro se realice dentro de la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características y finalidad que defina la autoridad competente correspondiente donde radique la vivienda. En el BOE se especifica que los productos elaborados en viviendas no se podrán servir para su consumo in situ. Tampoco se podrán suministrar a colectividades o en eventos; ni en el propio establecimiento, ni se podrán suministrar a otros establecimientos de comercio al por menor. No obstante, todas estas opciones sí podrán llevarse a cabo si la autoridad competente de la comunidad autónoma lo permite.

También es importante tener en cuenta que los alimentos no se podrán congelar, ni tampoco las materias primas empleadas para elaborarlos; solo se podrán mantener en congelación las que se adquieran ya congeladas. Además, cuando los alimentos destinados a la venta se elaboren en las mismas instalaciones que aquellos destinados al consumo doméstico privado, será necesaria una separación temporal; y cuando resulte necesario para evitar el riesgo de contaminación, una separación espacial, de las distintas actividades y productos.

El Gobierno deja claro que las materias primas y alimentos destinados a la venta deben estar «claramente identificados y separados suficientemente de los destinados al uso doméstico privado para evitar el riesgo de contaminación». Además, durante la elaboración de los alimentos destinados a la venta no se permitirá el acceso de personas ajenas a esta actividad a las zonas afectadas, ni tampoco de animales domésticos.

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¿Qué productos se podrán vender?

Los alimentos cocinados en viviendas que se podrán vender son comidas preparadas sometidas a un tratamiento térmico suficiente para garantizar la seguridad; productos de panadería y repostería estables a temperatura ambiente; mermeladas, confituras y jaleas, siempre que tras el envasado se sometan a un tratamiento térmico que garantice su seguridad; así como conservas de frutas, hortalizas o vegetales, siempre que tengan un pH inferior a 4,5. No obstante, las comunidades autónomas también tendrán competencias para ampliar este listado.

Otro aspecto que se debe tener en cuenta es que «el volumen total de alimentos preparados deberá ser proporcional al tamaño de las instalaciones, de manera que se garanticen unas prácticas correctas de higiene alimentaria y, en ningún caso, podrán superar los 100 kilogramos semanales, lo cual se
demostrará documentalmente». Además, «los alimentos preparados se presentarán y etiquetarán de acuerdo con la normativa vigente de información alimentaria al consumidor y con la normativa específica en materia de comercialización y de calidad que les sea de aplicación y se deberá indicar
la mención 'elaborado en vivienda particular' y la fecha» de producción.

Indignación entre restauradores, panaderos y pasteleros de Baleares

Esta medida del Gobierno ha suscitado una gran indignación entre los restauradores, panaderos y pasteleros de Baleares. El presidente de Mallorca CAEB Restauración, Alfonso Robledo, ha asegurado que se trata de competencia desleal, ya que estas personas no tendrá que pagar impuestos, como sí hacen los empresarios que tienen negocios relacionados con la alimentación. En este sentido, ha expresado sus dudas de que los escasos inspectores con los que cuentan las Islas puedan garantizar el cumplimiento de la normativa para asegurar la correcta elaboración de estos productos. En este sentido, ha puesto de manifiesto su temor a que la venta de alimentos elaborados en viviendas pueda derivar en un problema sanitario.

Por su parte, el gerente de la Associació de Forners i Pastissers de Baleares, Pep Magraner, ha considerado «un poco forzado que se tenga que regular una actividad clandestina», ya que ha reconocido que actualmente ya se están vendiendo en las Islas productos elaborados en domicilios privados. A su modo de ver, «es ilógico que se tenga que regular esta actividad». La Conselleria de Salut ha convocado a los sectores afectados para explicarles la aplicación de esta nueva normativa en el Archipiélago balear.