Archivo - El padre de Marta, Antonio del Castillo ante la puerta de su domicilio | María José López - Europa Press - Archivo

La Audiencia de Sevilla ha desestimado el incidente de nulidad planteado por la familia de Marta del Castillo, la joven sevillana por cuyo asesinato en 2009 fue condenado Miguel Carcaño a 21 años y tres meses de cárcel, contra la decisión de dicha instancia de ratificar un auto del Juzgado de Instrucción número cuatro que excluye de la investigación de los «datos telefónicos crudos» de los móviles de la víctima y el autor del crimen; al resto de personas ya juzgadas por este caso, como es el caso del hermano de Carcaño, Francisco Javier Delgado; su novia María García Mendaro, el amigo de Carcaño Samuel Benítez o el joven Francisco Javier García, conocido como El Cuco.

En un auto emitido el pasado 24 de marzo, difundido por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y recogido por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla desestima el incidente de nulidad de los padres de Marta del Castillo porque no cabe «una ampliación de dicha diligencia a los teléfonos móviles de terceras personas ya juzgadas, por que sería nula por infringir los dispuesto en el artículo 588 tercero b y c».

La medida, según la Audiencia, «afectaría a derechos fundamentales de los mismos y carecen de la cualidad de investigados, por haberse concluido el proceso penal que justificó en su momento la incoación de esta pieza separada».

No cabe una "ampliación de la instrucción"

La búsqueda del cuerpo, según la Audiencia, es «la única razón del mantenimiento de la presente pieza, sin que a través de ella pueda alcanzarse a una revisión de lo ya enjuiciado, ni a la ampliación de la instrucción lo cual excede del marco de este procedimiento, y por ello limita el objeto de la pericial acordada al examen de los teléfonos de Miguel Carcaño, autorizados por él; y al teléfono del que era titular y usuaria Marta del Castillo, excluyendo de la pericial el resto de terminales telefónicos, por referirse a personas para las que no existe una causa que justifique dicho estudio y no consta que consientan el mismo».

La Audiencia no ve así vulnerado el «principio de intangibilidad» que esgrimía la familia de Marta del Castillo, a la que además impone las costas de la resolución de este incidente de nulidad.

Recordemos que el Juzgado de Instrucción número cuatro de Sevilla, en el marco de la pieza correspondiente a la búsqueda del cadáver de Marta del Castillo, había atendido una petición de la familia para que dicha línea de investigación abarcase los «datos crudos» de teléfonos móviles relacionados con los hechos.

En ese marco, el pasado 21 de septiembre, el Juzgado de Instrucción número cuatro de Sevilla emitía un auto, dando cuenta de los «informes emitidos por las operadoras» de telefonía móvil respecto a los terminales de Miguel Carcaño y Marta del Castillo, para su traslado al perito designado a fin de que el mismo «presente informe, acordándose el archivo de esta pieza en tanto se remita» dicho informe.

También la audiencia

La Sección Tercera de la Audiencia, de su lado, emitía un auto el pasado 26 de octubre, desestimando un recurso de apelación de la familia de la víctima, contra un auto previo emitido en febrero de este año por el juzgado instructor, autorizando a un perito a acceder a los «datos telefónicos crudos» de los teléfonos móviles con los que contaban a la fecha de los hechos Miguel Carcaño y Marta del Castillo; pero excluyendo de dicha medida «el resto de terminales telefónicos», en alusión a los móviles de otras personas juzgadas por el crimen, como es el caso del hermano de Carcaño, Francisco Javier Delgado; su novia María García Mendaro, el amigo de Carcaño Samuel Benítez o el joven Francisco Javier García, conocido como El Cuco.

Los tres primeros, recordémoslo, fueron absueltos tras el juicio celebrado en 2011 contra los adultos acusados por este crimen, mientras en el caso del Cuco, fue condenado por un Juzgado de Menores por encubrir el asesinato perpetrado por Carcaño y, ya este año, el Juzgado de lo Penal número siete le ha condenado junto a su madre a dos años de cárcel por un delito de falso testimonio, en sus comparecencias como testigos en el citado juicio celebrado en 2011 contra los adultos.

La Sección Tercera de la Audiencia desestimaba el recurso de apelación de los padres de la víctima «al ser de aplicación la nueva doctrina del Tribunal Supremo (...), que considera precluido el plazo de investigación sin que previamente se hubiera acordado su prórroga, al no haber sido interesado por las acusaciones dicho pronunciamiento, efecto que debe apreciarse en las presentes diligencias, que se iniciaron en fecha de 9 de noviembre de 2009» como «pieza separada para continuar las gestiones de búsqueda y localización del cuerpo» de la víctima, «sin que posteriormente se haya dictado resolución de prórroga del plazo de instrucción».

Las decisiones previas

La Sección Tercera de la Audiencia esgrimía la firmeza de la sentencia del Tribunal Supremo tras ser recurrida en casación la sentencia de la Sección Séptima de la primera instancia sobre la pieza principal incoada respecto a este crimen; así como el segundo archivo de las actuaciones incoadas contra Francisco Javier Delgado, hermano de Carcaño, a cuenta de las acusaciones en la que este le acusaba de ser el verdadero autor del crimen.

Citando una prolija jurisprudencia, la Sección Tercera de la Audiencia declara de este modo «concluida la fase de instrucción dado el tiempo de duración de la investigación», en concreto «12 años, once meses y 17 días», lo que «impide igualmente tener en cuenta las actuaciones acordadas una vez terminado el plazo de instrucción, conforme a la doctrina jurisprudencial, sin que resulte actuación delictiva alguna ajena a la que fue objeto de enjuiciamiento en la pieza matriz o principal», saldada con la condena de Miguel Carcaño.

Así, el tribunal desestima el recurso de apelación de la familia de la víctima y con ello confirma la denegación de «la práctica de nuevas diligencias de prueba», en este auto contra el que no cabe «recurso ordinario alguno», mientras la decisión de archivo del Juzgado de Instrucción número cuatro sí era susceptible de recurso de reforma.