Por un lado, los contribuyentes no podrán deducirse esos importes en su declaración de la Renta del año que viene al haberlos realizado a un particular y no a una entidad beneficiaria de mecenazgo, según establece la Agencia Tributaria. Tampoco las donaciones realizadas a través de la mayoría de plataformas de crowdfunding son fiscalmente deducibles.
Y, por otro lado, las personas que reciben estas donaciones pueden enfrentarse al pago de impuestos en su Renta del año que viene. Si estos importes no pueden ser justificados como donación, tendrán que pagar el IRPF correspondiente y aparecerán incluidos en la casilla 304 correspondiente a «otras ganancias y/o pérdidas patrimoniales imputables: importe ganancias».
En este sentido, Hacienda puede atribuir estas donaciones como un ingreso no justificado y que tengan que pagar los impuestos que les correspondan según la comunidad autónoma en la que vivan. Por ejemplo, una vecina de Valencia que haya recibido 15.000 euros en donaciones para ayudar a sus vecinos se podrá enfrentar a un pago de más de 5.700 euros de impuestos en su renta del año que viene, ya que estos ingresos no están sujetos a ningún tipo de retención si no se pueden liquidar como una donación ni se pueden justificar como tal. En el caso de que residiera en Madrid y hubiera recibido la misma cantidad en donaciones, pagaría 4.793 euros de impuestos, 1.000 euros menos que en la Comunidad Valenciana.
En el lado contrario, las personas que hayan realizado donaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo como fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002, recibirán este año una deducción mayor en su renta del año que viene.
Los donantes podrán deducirse el 80% de los primeros 250 euros y el 40% del resto de la donación. Un importe que sube hasta el 45% si se trata de una donación recurrente en los últimos dos años. Estas cifras son bastante superiores a las que había el año pasado cuando los donantes podían deducirse el 80% solo de los primeros 150€, el 35% del resto y el 40% si la donación era recurrente.
Por poner un ejemplo, una persona que ha decidido donar este año 400 euros por primera vez a una ONG para ayudar a los damnificados por la DANA, recibirá el año que viene en su renta un total de 260 euros: 200 euros por los primeros 250 euros donados (al 80%) y 60 euros por los siguientes 150€ (al 40%).
8 comentarios
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S'ha acabat sa festaVéanse al Sr Gaitán y compañía.
No a la guerra!Para gambas, señoritas y farlopa
Recaudar para después no ayudar al pueblo necesitado y ahora recaudan de las ayudas que se mandan directamente. ¿Donde va todo ese dinero?
Hay que joderse
Si Hacienda quiere Mi dinero, que me lo pida.
Los verdaderos ladrones
Los que hacen estás leyes y las persiguen luego tienen 20 millones entre paredes...
De verdad que estamos en un país de chorizo y chupa sangre, ya pronto nos van a cobrar hasta por respirar y si no al tiempo