Las y los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un periodo de vacaciones anual de un mínimo de 30 días naturales.

Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a disfrutar de un periodo de vacaciones anual de un mínimo de 30 días naturales, esto es, 2,5 días por cada mes trabajado.

Así lo subraya el artículo 38 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aunque el periodo de vacaciones anuales retribuidas «será el pactado en convenio colectivo o contrato individual». Por tanto, cada convenio es único y puede que te correspondan más días libres que los mínimos establecidos por la normativa.

Sin embargo, hay veces que los días libres se empiezan a acumular y se suman los trabajados en festivo, por lo que acaba el año sin que se haya disfrutado de este derecho. Pero, ¿se puede exigir que la empresa los pague? ¿Qué se hace en estas situaciones?

Este periodo al que tiene derecho cualquier persona trabajadora se tiene que fijar «de común acuerdo entre el empresario y el trabajador» y el calendario de planificación de las vacaciones se fija en cada empresa. Por tanto, la persona trabajadora debe conocer las fechas que le corresponden, al menos, dos meses antes de que comiencen sus vacaciones.

El mismo artículo citado anteriormente indica que las vacaciones no serán sustituibles por compensaciones económicas. Por tanto, si no se gastan durante el año en curso correspondiente, no se podrán reclamar estos días ni ser sustituidos por una retribución económica.

No obstante, existen varias excepciones que si otorgan el derecho a cobrar las vacaciones que no se han podido disfrutar. Tal y como recoge el Estatuto de los Trabajadores, si el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincide con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia, «se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera».

Del mismo modo, si coincide con el periodo de suspensión del contrato de trabajo, se podrá disfrutar del periodo de vacaciones «al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan».

Si el periodo fijado coincide con una incapacidad temporal por causas distintas a las expuestas, se podrán coger «una vez finalice y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado».