Termalismo del Imserso. | CEDIDA

La temporada 2022-2023 de los viajes del Imserso fue puesta en marcha el pasado otoño pero el nuevo año trae novedades.

Para alegría de quienes no había llegado a tiempo a inscribirse, el Imserso ha abierto un plazo extraordinario de presentación de solicitudes para participar en los viajes de turismo.

El nuevo plazo para apuntarse a los viajes de turismo del Imserso 2023, pero no es el que varios medios están difundiendo, según ha informado La Razón. Explican que varias cabeceras de información han publicado que «los pensionistas que se quedaron fuera de la convocatoria ordinaria de verano, que cerró su plazo de solicitud el 19 de julio de 2022, podían solicitar una plaza hasta el 9 de enero para los turnos de febrero a agosto y hasta el 15 de mayo para los turnos de septiembre a diciembre. Estos plazos son erróneos, ya que corresponden a los viajes del termalismo pero se han difundido como si fueran nuevos plazos para participar en los viajes de turismo del Imserso».

LA RAZÓN ha confirmado que sí se ha habilitado un nuevo plazo de presentación de solicitudes para participar en el Programa de Turismo del Imserso 2022-2023 destinado a aquellos pensionistas que no se dieron de alta el pasado verano. Por lo tanto, los pensionistas que ya se dieron de alta en el plazo ordinario no tendrán que realizar ningún trámite y los que no se apuntaron entonces pueden hacerlo del 13 de diciembre de 2022 al 1 de mayo de 2023, tal y como consta en los trámites de solicitud.

La franja de precios que el Imserso tiene prevista para la campaña 2022-2023 (la misma que para 2021-2022) no cambia y oscila entre los 116 y los 405 euros.

Cabe recordar que pueden acceder al programa de turismo:

-Las personas residentes en España que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

  • Ser pensionista de jubilación del sistema público español de pensiones.
  • Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad.
  • Ser pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con 60 años cumplidos o más años de edad.
  • Ser titular o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social, con sesenta y cinco años cumplidos o más años de edad.
  • Ser emigrante retornado a España y pensionista del Sistema público de la Seguridad Social del país del que ha retornado.

-Los españoles residentes en el extranjero siempre que reúnan alguno de los requisitos anteriores. Así, los españoles residentes en Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza, podrán tramitarlo en las correspondientes Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

-Los españoles de origen emigrantes que hayan retornado a España, siempre que sean pensionistas de los sistemas públicos de Seguridad Social del país o países a los que hubieran emigrado.

Por otro lado, el Imserso también señala que los usuarios de las plazas deben poder valerse por sí mismos para realizar las actividades básicas de la vida diaria. Podrán ir acompañados por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan los requisitos de edad o pensión. Además, los padres podrán viajar junto a sus hijos, si estos tiene una discapacidad igual o superior al 45%.