Este es el método para cotizar sin trabajar y conseguir la jubilación

Trabajadores de la industra siderúrgica en una imagen de archivo | Foto: Pixabay

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Cotizar sin trabajar es posible gracias a una serie de convenios especiales de la Seguridad Social. Para acceder a dichos convenios hay que cumplir una serie de requisitos que detallamos más abajo pero, sea cuales fueren, esto supone una muy buena opción para todas aquellas personas que están cerca de la edad de jubilación. A día de hoy, los últimos años de la vida laboral inmediatamente antes de la jubilación son muy importantes, pues dependiendo del salario que percibamos y la base de cotización a la que nos acojamos nuestra pensión jubilatoria será de una cuantía o de otra.

Pues bien, para jubilarse en España hace falta estar en edad de jubilación (65 años, aunque algunas profesiones consideradas de riesgo para la salud o que inflijan un gran desgaste físico en ocasiones pueden jubilarse antes) y hace falta haber cotizado un mínimo de 15 años (2 de ellos deben estar comprendidos entre los últimos 15 años antes de solicitar la jubilación. Además, la cuantía de la pensión aumenta según aumentan los años cotizados, la base de cotización y el salario percibido.

Las personas interesadas podrán seguir cotizando si asumen el pago de sus cotizaciones mensuales. No hace falta que estén en activo, ni por cuenta ajena ni por cuenta propia, siempre y cuando ingrese el pago de dichas cotizaciones.

Si una persona desea suscribirse al convenio especial, debe haber cotizado al menos 1.080 días (alrededor de tres años si tenemos contrato indefinido a tiempo completo) durante los últimos 12 años. Además, la persona solicitante debe encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

  • Personas que hayan cesado en su trabajo por cuenta ajena o propia y no estén de alta en ningún régimen de la Seguridad Social ni sean pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.
  • Haber sido cesado en el trabajo (por cuenta ajena o por cuenta propia) y no estar de alta en ningún régimen de la seguridad social
  • No estar jubilado ni percibir pensión por incapacidad permanente
  • Estar de alta por cuenta ajena con contrato indefinido o por cuenta propia, tener 65 años o más y acreditar al menos 35 años de cotización efectiva. Este grupo de personas, además, quedaría exento de la obligación de cotizar
  • Encontrarse en situación de pluriempleo o pluriactivisdad y cesar alguna de las actividades
  • Contar con un contrato con una base de cotización inferior al promedio de los doce meses anteriores tras cesar la actividad
  • Ser pensionista con incapacidad permanente total, haber cesado la actividad laboral y, además, encontrarse en al menos una de las situaciones anteriores.
  • Haber dejado de percibir prestaciones o subsidios de desempleo por extinción de los mismos.
  • Ser pensionista con incapacidad permanente y ser declarado plenamente capaz o con incapacidad permanente parcial para la profesión habitual
  • Ser pensionista con incapacidad permanente o de jubilación y tener anulada la pensión en virtud de sentencia firme o extinguida por cualquier otra causa
  • Estar de baja en el régimen correspondiente por haber adquirido la condición de pensionistas y, posteriormente, tener denegada la pensión.

Estas son todas las condiciones para poder continuar cotizando para recibir la jubilación sin necesidad de seguir trabajando, pero aportando las cotizaciones mes a mes. Esto supone un alivio a miles de personas en nuestro país, a quienes les falta poco por llegar al término de su vida laboral y, sin embargo, prefieren terminar de trabajar antes y seguir cotizando para poder recibir una jubilación.