La empresa servicio de prevencion de riesgos laborales Mare Nostrum s.l. Denuncia irregularidades administrativas producidas en actuaciones que desarrolla el Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral -ibassal-.

Los actos en los que se atribuye «irregularidad» se concretan en lo que seguidamente se enuncia y que a continuación se explicita:

Retraso injustificado en la tramitación de expediente promovido por la empresa.
Negativa a identificar al personal responsable en la tramitación del expediente.
Acceso al expediente por parte de quien carece de la condición de interesado.
Exigencia a empresas de aportación de contratos que hubieran formalizado con servicios de prevención.
Exigencia a empresas que actúen en Baleares para que exclusivamente contraten con la Fundación Laboral de la Construcción.
Exigencia a empresas que actúen en Baleares para que exclusivamente contraten con la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo.

1) El día 1 de julio de 2019 fue iniciada la tramitación de expediente administrativo mediante el que la sociedad «Mare Nostrum» interesó de la administración competente en las Islas Baleares -Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral -en acrónimo ibassal-, la obtención de acreditación como servicio de prevención ajeno.
Como quiera que la persona inicialmente responsable de la tramitación del expediente era el jefe del servicio administrativo del ibassal y causó baja por enfermedad, la responsabilidad en la tramitación del expediente recayó en Daniel Company Oliver como jefe del servicio de Salud Laboral, siéndole asignada tal función por el director del organismo Rubén Castro Ortega.

La tramitación del expediente debería sustanciarse en plazo nunca superior a seis meses; no obstante ello, el mencionado Daniel Company Oliver decidió ‘de facto’ no dar impulso al expediente y, aun cuando desde la empresa solicitante se realizaban acercamientos verbales interesando que se dieran los trámites precisos en orden a su finalización, nada se actuaba y nada se notificaba.

Ante tal postura de Daniel Company Oliver, por la empresa solicitante se presentaron escritos en fechas 24 de abril de 2020, 29 de abril de 2020 y 5 de mayo de 2020 solicitando del ibassal lo siguiente:

a) Información sobre el estado de tramitación del expediente.
b) Que le fuera entregada copia de lo actuado hasta ese momento en el expediente.
c) Que le fueran proporcionados los datos de identidad del personal al servicio de esa administración bajo cuya responsabilidad se tramitara el expediente.

Y dado que no se obtuvo respuesta alguna, como medio para vencer la renuncia al cumplimiento de su función por parte del ibassal se hizo necesario presentar ante la Consejeria de Administraciones Publicas y Modernizacion escritos en fechas 12 de mayo de 2020 y 26 de mayo de 2020, denunciando la negativa del ibassal a proporcionar los datos solicitados por la empresa como parte interesada en el expediente y, además, dada la infracción administrativa que se estimaba cometida, se solicitaba de la Consejería que ordenara la actuación inspectora correspondiente con el fin de depurar las responsabilidades que se entendían cometidas en el ámbito de la administración del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral -ibassal-.

2) En todo expediente administrativo se exige tener la condición de interesado para poder acceder al mismo en el caso del expediente promovido por la empresa «Mare Nostrum» se ha hecho completa abstracción de esa premisa básica y se ha producido la circunstancia de haber tenido acceso al expediente la empresa Diagnostico y Control de Salud Laboral s.l. -en acrónimo diconsal-, acceso e intervención que indudablemente ha facilitado la persona responsable de la tramitación del expediente, el mencionado Daniel Company Oliver , siendo asimismo facilitador de tal irregularidad Rubén Castro Ortega, director de Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral -ibassal-.

Ha constatado la empresa «Mare Nostrum» la existencia de estrecha colaboración entre Daniel Company Oliver y la entidad Diconsal a través de un varios documentos.
En fecha 15 de julio de 2020, Daniel Company Oliver comunica a una subordinada a las 9:01 horas el documento en el que se contiene la resolución dictada en esa misma fecha de 15 de julio de 2020 por Rubén Castro Ortega, director del ibassal y ese comunicado de Daniel Company Oliver lo era para ser transmitido a diconsal, quien no era parte en el expediente administrativo.

La explicación a esta actuación estriba, según entiende la empresa «Mare Nostrum», en la íntima relación que tiene Daniel Company Oliver con el administrador/factótum de diconsal, el empresario Juan Prats Guerrero, quien al tener cercanía con distintas entidades empresariales -entre ellas la Fundacion Laboral de la Construccion-, tiene posibilidad de acercar al mencionado Daniel Company Oliver para que participe en charlas/reuniones/conferencias auspiciadas por la mentada fundación privada.

Relacionado con lo anterior es de señalar que la empresa diconsal ha venido colaborando desde hace años con una empresa del sector de la prevención de riesgos laborales, a quien le ha prestado el servicio llamado de «vigilancia de la salud», que significa llevar a cabo los reconocimientos médicos de los trabajadores de las empresas, naturalmente por precio pactado previamente. y como consecuencia de haber cesado la relación de colaboración con esa empresa a la que se prestaba el servicio de realizar los reconocimientos médicos, desde diconsal se ha tratado de conseguir los contratos que tuvieran pactados esas empresas a cuyos trabajadores se realizaban reconocimientos médicos, naturalmente con el objetivo de, a través de esa información, conseguir ofertar la prestación de sus servicios directos como empresa acreditada en servicio de prevención ajeno. Ahora bien, para conseguir esos contratos y obtener esa privilegiada información que posibilitaría una oferta de servicios con precio mejorado, se requería la intervención de Daniel Company Oliver, quien como verdadero «factótum» del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral -ibassal- organizó/orquestó una llamada campaña de comprobacion de modalidad preventiva, en la que enmascaraba el pretendido objetivo de conseguir los contratos, con la mención de los cuatro requisitos que normativamente se exigen a las empresas para que justifiquen el desarrollo de las actividades de prevención que debe realizar todo empresario. y atribuyéndose Daniel Company Oliver la condición de autoridad laboral, ordenó que se dirigiera comunicado vía correo electrónico a las empresas para que aportaran el contrato que tuvieren pactado con un servicio de prevención ajeno, lo que efectivamente conocía por habérselo transmitido su interlocutor Juan Prats Guerrero ya que a los trabajadores de esas empresas «a comprobar» les había realizado diconsal el reconocimiento médico.

Esta campaña no tenía otro objetivo, según entiende «Mare Nostrum», sino obtener los contratos que tuvieran pactados las empresas a las que se dirigía la «campaña», todas ellas relacionadas con diconsal a través los reconocimientos médicos realizados a sus trabajadores, si bien la relación era meramente comercial, pero se conocía que existían pactados contratos con servicio de prevención ajeno.

En definitiva, que dada la relación entre Daniel Company Oliver y Juan Prats Guerrero -diconsal-, el primero orquestó esa «campaña de comprobación» para facilitar al segundo los contratos que se enviaran al ibassal.

Y esta actuación se considera por «mare nostrum» impropia de quien presta servicio público en un órgano de la administración.

Además, es lugar común general entre las empresas y los profesionales del sector de la prestación de servicios de prevención ajenos, la tendencia a impedir que en el ámbito de la comunidad autónoma se produzcan nuevas acreditaciones de empresas que puedan actuar como servicio de prevención ajeno. Evidentemente jamás existirá un expreso pronunciamiento al respecto, pero la efectiva producción del resultado se consigue a través del «hábil» subterfugio de dilatar/demorar los trámites de cualquier expediente de acreditación, e incluso formulando requerimientos injustificados, como el que se produce cuando se exige a la empresa solicitante de la acreditación que efectivamente contrate a trabajadores y justifique que se encuentran de alta en la empresa, aun cuando es imposible que sea realizada actividad alguna ante la inexistencia de la acredi