El Tribunal Supremo ha condenado al exdirigente sindical de la Unión General de Trabajadores Lorenzo Bravo a indemnizar al todavía president del Govern, José Ramón Bauzá, con 6.000 euros por los insultos e improperios –como «cerdo», «chulo» o «gilipollas»– que le dedicó en diversas ocasiones durante 2012. Para los magistrados, en este caso debe prevalecer la defensa del derecho al honor sobre el de la libertad de expresión, tesis contraria a la que defendía la Audiencia Provincial, cuyo fallo fue recurrido por la Abogacía de la Comunitat Autònoma en defensa de Bauzá.

Insultos y tensión social. Tanto el tono como los improperios que le dedicó Bravo al president no merecen ningún tipo de justificación, y hay que enmarcarlos en un contexto de crítica política y en un momento de alta tensión social. Los insultos denotan mala educación, falta de recursos dialécticos y están fuera de lugar, sin duda, pero es muy discutible interpretarlos en la literalidad de las palabras, que es lo que pretendía la defensa del president.

El debate político y público. Es muy significativo que desde la distancia del Supremo se vean inadmisibles unos improperios que los jueces de Palma consideraron no sancionables. A su juicio, «las expresiones utilizadas por el demandado aparecen embebidas en un contexto de crítica a la actuación del Govern que resta importancia a la referencia personal que comportan».

Pero lo cierto, según el Supremo, es que las reiteradas descalificaciones groseras y ofensivas de Bravo no pueden forman parte del coste que supone asumir un cargo público.

La figura del president del Govern, sea quien sea quien ocupe el cargo, se sitúa en el centro del debate, en el eje de los posibles ataques políticos y puede ser objeto de críticas duras, agrias y mordaces, como opinan los juristas consultados por este diario y reitera la propia doctrina del Alto Tribunal pero hay unos límites que no deberían traspasarse.