El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) zanjó ayer uno de los aspectos más controvertidos de la crisis financiera de nuestro país: la aplicación de las cláusulas suelo en las hipotecas. El fallo de los jueces europeos, que es inapelable, confirma el carácter abusivo de la norma y, además, rectifica al Tribunal Supremo español, que había fijado como límite de retroactividad en las reclamaciones de los afectados al mes de mayo de 2013. El TJUE amplía a toda la vigencia de la hipoteca el plazo de reclamación por parte de los consumidores. El Banco de España ha calculado en 4.000 millones la cantidad que podrán devolver en concepto de reclamaciones a sus clientes por este apartado.

Varapalo financiero y judicial. La sentencia del TJUE impone un severo correctivo al sistema finenciero español, pero también a los jueces. El Tribunal, con sede en Luxemburgo, denuncia una práctica perversa por parte de las entidades financieras, que fijaban un tope en el descenso de los tipos de interés en sus hipotecas de interés variable, de modo que éstas se convertían de interés fijo. Estas cláusulas figuraban entre el 30 y el 40 por ciento de las hipotecas firmadas, cuyos titulares podrán reclamar las cuotas excesivas y que podrían significar una devolución de entre 3.000 y 6.000 euros. Los integrantes del TJUE también recriminan a los jueces españoles que admitiesen limitar el plazo de retroactividad de las reclamaciones, medida que consideran una protección de los consumidores «incompleta e insuficiente».

Falta control. Los sistemas de control del sistema financiero español son insuficientes y fallan. Los mecanismos actuales –cuya principal responsabilidad recae en los gestores del Banco de España–, conviene recordarlo, consintieron la comercialización fraudulenta de las acciones preferentes o la vigencia de estas abusivas cláusulas suelo en las hipotecas. Es necesaria una urgente y profunda reforma que garantice la seguridad y protección de los clientes.