Una enmienda a la Llei d’Urbanisme introducirá una importante medida de protección del suelo rústico común en Balears al determinar la imprescriptibilidad de la infracciones urbanísticas, una norma que supone la ampliación de los criterios más restrictivos de la normativa autonómica que hasta ahora se había fijado sólo para el suelo rústico protegido. Todo indica que la pretensión de los grupos integrantes del Pacte, con mayoría en el Parlament, no es otra que frenar la proliferación de construcciones en suelo rústico al margen de cualquier norma; una práctica habitual que pone de manifiesto la incapacidad de la Administración de ejercer con diligencia la disciplina urbanística en todo el territorio.

Una insólita norma.
A la espera del resultado que ofrecerá la tramitación parlamentaria de la enmienda, la propuesta inicial pone en cuestión la seguridad jurídica al plantear la imprescriptibilidad de las infracciones cuando, por citar un ejemplo, los delitos urbanísticos prescriben a los cinco años según el vigente Código Penal. En el campo jurídico todo indica que la pretensión de la modificación que se quiere implantar tiene asegurada la polémica, toda vez que la iniciativa que se plantea en el Parlament no admite comparación con ninguna otra autonomía. La protección del territorio no puede hacerse a costa de meros ejercicios de voluntarismo que pueden acabar estrellados en los tribunales, el rigor jurídico es exigible también a nuestros legisladores.

La necesaria protección.
No puede haber discusión en la necesidad de acabar con toda la impunidad que abarca el suelo rústico en las Islas, donde la confrontación de intereses –particulares, agrícolas, hoteleros, industriales y políticos– ha acabado convirtiéndolo en un auténtico agujero negro del que nadie quiere responsabilizarse. La cuestión, por tanto, es habilitar de medios a los servicios de inspección y aplicar con diligencia las sanciones ya previstas; quizá sea lo más eficaz.