El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha ratificado la sentencia de nueve años de cárcel para los integrantes de ‘La Manada’, el grupo de cinco jóvenes que abusó –según el fallo– de una chica durante las fiestas de San Fermín de 2017. Para dos magistrados, que emitieron sendos votos particulares, el delito que se les debería imputar debía ser el de violación. De este modo se ha trasladado hasta las instancias judiciales el sentir de buena parte de la ciudadanía y el movimiento feminista que denuncia, a su entender, la excesiva permisividad en la valoración de los delitos sexuales en los tribunales españoles. Cabe recordar que en la primera instancia, un juez emitió un voto particular defendiendo la inocencia de los encausados por entender que hubo consentimiento en las relación grupal.

Endurecer los criterios.
La indignación de muchos ciudadanos se sostiene, con razón, en la manifiesta falta de coherencia judicial a la hora de abordar los delitos de índole sexual, procesos en los cuales en ocasiones aceptan atenuantes –incluso justificación– en comportamientos que la sociedad ya no acepta como tales. El caso de ‘La Manada’ lleva a la calle la reclamación de una reforma urgente del Código Penal, que precisa de una modernización conceptual de muchos tipos penales; en especial todos aquellos relacionados con la violencia machista. No hacerlo supone garantizar nuevos episodios que escandalizarán a buena parte de la sociedad española, y con razón.

El fallo definitivo.
Los anunciados recursos ante el Tribunal Supremo deben zanjar la polémica, en la que el TSJN abre una vía para ampliar las penas de ‘La Manada’ por la difusión, en las redes sociales, de su agresión. La resolución final será indicativa de cómo asumen las instancias judiciales las demandas ciudadanas, las cuales también deben contar con el correspondiente respaldo político a la hora de modificar las leyes por el cauce adecuado. Mientras, la calle no callará.