El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha desestimado el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Sant Josep contra la sentencia del Juzgado Número 2 de lo Contencioso Administrativo de Palma con fecha de 16 de septiembre de 2019. En esta sentencia se instaba al Consistorio josepí a tomar medidas ante el exceso de ruido que emanaba de los locales de ocio de Platja d’en Bossa, unos resultados técnicos recogidos hasta en nueve ocasiones por diferentes empresas acreditadas y técnicos municipales. Los resultados «en todos los casos» estaban «muy por encima de los parámetros máximos permitidos».

Sin expedientes sancionadores

Los jueces lamentan que en pleno año 2022 no hay constancia de que los expedientes se hayan resuelto con algún tipo de medida sancionadora contra los infractores. El auto judicial recoge que la ordenanza municipal en cuanto a limitaciones de la amenización musical de estos locales ha sido sistemáticamente incumplida. Los vecinos que han impulsado la iniciativa judicial se muestran satisfechos por la resolución y avisan que si el Ayuntamiento de Sant Josep no actúa pueden presentar una demanda penal contra el alcalde, Angel Guerrero.

Inacción municipal

La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Balears deja en evidencia la capacidad municipal, en este caso el Ayuntamiento de Sant Josep, para perseguir y poner orden en uno de los temas que más preocupa a los ciudadanos de Ibiza. Porque el ocio nocturno y la música es una realidad que hay que afrontar, pero sin medidas de control efectivas y seriedad en la ejecución de los expedientes los ciudadanos tienen la sensación de que no existe ningún tipo de control. Ibiza necesita el turismo de ocio, pero con racionalidad y moderación. Y los ayuntamientos son los instrumentos imprescindibles para que este tipo de turismo cumplan con las ordenanzas municipales.