La entrada en vigor de la reforma del Código Penal que elimina el delito de sedición y, en su lugar, crea el de delitos públicos agravados ha coincidido con el auto dictado por el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena en el que ajusta las calificaciones y tipificaciones penales contra los líderes que impulsaron el ‘procés’ de independencia de Catalunya. El juez del Tribunal Supremo prescinde ahora del nuevo delito de desórdenes agravados, sancionado con penas más bajas, e imputa al expresident de la Generalitat Carles Puigdemont, Antoni Comín y Lluís Puig, de Junts per Catalunya, los delitos de malversación de caudales públicos -que califica de naturaleza agravada- y desobediencia. Un cambio de criterio que no responde a los objetivos del Gobierno de Pedro Sánchez para los procesados y para quienes están pendientes de juicio por el referéndum celebrado el 1 de octubre de 2017 así como sus preparativos y organización. El magistrado Llarena rechaza aplicar una sanción por «los tipos penales de desórdenes».

Malversación sin lucro personal

No prospera, en este caso, el planteamiento de malversación sin lucro personal, mientras se aguarda la decisión relativa a los condenados en 2019, encabezados por Oriol Junqueras, que confían en una reducción de las penas de inhabilitación lo que les abriría las puertas para concurrir a próximas convocatorias electorales.

Incertidumbre en la estrategia del Gobierno

El Gobierno, que evita entrar en controversia con la interpretación realizada por el juez Llarena, confía en que ahora será mucho más fácil juzgar a Puigdemont en España, pero el expresident afirma que «no volveré esposado ni rendido delante de un juez aunque sea indulgente, lucharé por volver libre», a pesar de que su abogado, Gonzalo Boye, había manifestado que volvería a España este año. Este auto del magistrado introduce incertidumbre en la estrategia del PSOE y Unidas Podemos, y también complica el laberinto judicial de Catalunya.