Sergio González Malabia
Sergio González Malabia

Juez Decano de Ibiza y Formentera

Manifest

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El 24 de septiembre de 2018 se estrenaba en la cadena NBC la serie de televisión Manifest, inspirada en parte en la desaparición el 8 de marzo de 2017 del vuelo 370 de Malaysia Airlines operado por un Boeing 777-200ER que partió de Kuala Lumpur rumbo a Pekín con 239 pasajeros, lo que todavía constituye el mayor misterio de la historia de la aviación. En la ficción, la serie se centra en los pasajeros del vuelo 828 de Montego Air que despegó de Jamaica con destino a Nueva York. Al aterrizar, y tras realizar un trayecto de poco más de tres horas, descubren que han transcurrido más de cinco años desde su partida, tiempo durante el que han sido dados por desaparecidos. Pero mientras que los ocupantes del avión permanecen en el mismo estado en que se encontraban al iniciar su viaje, el resto de la población ha envejecido durante esos años. Por lo demás, la serie narra las andanzas de los pasajeros para descifrar los motivos cuasi místicos de su extraña desaparición y restablecer la normalidad en sus vidas.

Tranquilos. No se trata ahora de fantásticas desapariciones de aviones más propias de películas de Hollywood o de series de Netflix. Tampoco de trágicos accidentes aéreos de esos con los que nos sorprenden de vez en cuando los telediarios. Se trata de algo más común en el actual mundo de la aviación civil y que desafortunadamente se está convirtiendo en bastante habitual. Y es que son constantes las ocasiones que podemos sufrir en nuestras propias carnes retrasos, denegaciones de embarque o cancelaciones de vuelos sin causa extraordinaria alguna que las justifique, como también pérdidas o roturas de equipaje e incluso problemas derivados de su dichoso peso y dimensiones, más aún según de qué compañías se trate. Sin ir más lejos, los medios de comunicación locales se hacían recientemente eco de la cancelación masiva de vuelos entre Ibiza y Palma de Mallorca frustrando de paso los planes e ilusiones de los cientos de usuarios isleños afectados.

Y es que el problema no estriba en la ausencia de regulación, pues resultan de aplicación a la materia hasta dos textos legales de lo más completos. Uno de carácter internacional, integrado por el Convenio de Montreal para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional de 28 de mayo de 1999, que establece los límites de la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de muerte, lesiones, retrasos, pérdidas o daños en los equipajes o la carga, que ha sido actualizado sistemáticamente cada cinco años en lo que a sus importes indemnizatorios se refiere. Otro de ámbito comunitario, concretado en el Reglamento 261/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso de los vuelos, que si bien ha sido objeto de una amplia interpretación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no ha sido actualizado desde su entrada en vigor, habiendo permanecido inalterados durante más de veinte años los importes de las compensaciones que prevé en tales supuestos a pesar de los constantes cambios económicos y sociales producidos en el viejo continente durante ese mismo periodo tiempo. Vamos, que ha subido absolutamente todo en la vida menos estas indemnizaciones ¡vaya por Dios! Con ello, los 250 euros previstos como compensación en caso de denegación de embarque, cancelación o grandes retrasos para vuelos de menos de 1500 km, debería ser realmente en la actualidad, si tomáramos los datos oficiales de inflación del INE, de 385’50 euros. Casi nada.

Y no solo han permanecido inalteradas en el tiempo estas cuantías compensatorias en claro perjuicio de los consumidores, sino que éstos tienen que lidiar con el hecho de no verse atendidas de forma voluntaria por las compañías aéreas las reclamaciones extrajudiciales que formulan, debiendo como consecuencia impetrar necesariamente la acción de la justicia con los costes que de ello se deriva, lo que les aboca, en la mayoría de ocasiones, bien a no formular reclamación judicial alguna, bien a servirse de los servicios de entidades especializadas en este tipo de reclamaciones que se quedan un buen pellizco del pastel dejando en simples migajas el importe que reciben por los perjuicios sufridos. Son estos factores los que conducen a las compañías aéreas a esperar a ser condenadas para abonar la cantidad con la que están legalmente obligados a compensar al pasajero, incrementándose de paso la litigiosidad de unos ya de por sí sobrecargados tribunales de justicia con reclamaciones cuya causa de oposición por la compañía puede llegar a ser que el fuerte viento que hacía en Dublín a primera hora de la mañana retrasó los otros ocho trayectos posteriores que debía realizar la misma aeronave hasta desembocar en la necesidad de cancelar un vuelo de Málaga a Ibiza que partía a las 22 horas por el cierre del aeropuerto de destino al ser ya un horario intempestivo para volar.

Y agárrense, porque la cosa se va a poner más fea todavía para los viajeros. Ahora resulta que, después de veinte años de una absoluta pasividad, los ministros de Transportes de la Unión Europea han acordado una modificación de la normativa comunitaria en materia aérea, pero a peor. Así, proponen como novedades que las tres horas que integraban el conocido como gran retraso que daba derecho al consumidor a obtener la correspondiente compensación tenga ahora que ser de entre cuatro a seis horas, o que las compañías aéreas puedan cobrar por el equipaje de cabina que supere unas mínimas dimensiones no superiores a una simple mochila escolar que entre debajo del asiento delantero, lo que se encontraba proscrito por la interpretación de la normativa aplicable realizada tanto por el alto tribunal comunitario como por los juzgados y tribunales de nuestro país. Por el contrario, se proponen aumentar las cuantías compensatorias tan solo a 300 y 500 euros dependiendo de si el vuelo es de hasta 3.500 km o de mayor distancia, lo que tampoco es que actualice a mejor las de 250, 400 y 600 euros previstas para los vuelos de hasta 1.500 km, de más de 1500 km y hasta 3.500 km o superiores a 3500 km, respectivamente.

Reconforta saber que España se ha opuesto fervientemente a esta actualización legislativa, junto a otros países como Alemania, Portugal o Eslovenia, por ser contraria a todo el camino labrado por la jurisprudencia patria sobre esta esencial materia, una modificación que, por el contrario, ha sido recibida con una enorme sonrisa, como era de esperar, por la Asociación de Líneas Aéreas, más conocida por sus siglas ALA, que manifiestan abiertamente que la misma reducirá considerablemente la litigiosidad. Claro que la reducirá, pero en claro perjuicio siempre de los pasajeros. Veremos qué aprueba finalmente la Eurocámara sobre esta necesaria reforma legal en una cuestión de tanta relevancia social. Pero tiene toda la pinta de que los derechos de los consumidores de toda Europa van a volatilizarse durante mucho tiempo como ocurriera con el vuelo 828 de Montego Air que transportaba a los extraños personajes de la serie.