Cuando la institución del Jurado apenas ha cumplido cuatro años de vida, jueces, abogados y fiscales consideran ya que ha llegado el momento de revisar la ley que lo hizo posible. Previsto en la Constitución, el Jurado tardó casi veinte años en adquirir concreción, lo que ya nos habla del tan sólo relativo interés social y político que despertaba. Desde entonces, los hechos parecen empeñados en demostrar que las previsiones, aun sin ser grandes, eran pese a todo superiores a los resultados. En unos casos, de delitos menores, la acción del Jurado, amén de cara, acaba por resultar irrelevante. Mientras que en tratándose de delitos graves, ocurre que el asunto es de una complejidad tal que excede las posibilidades del común de ciudadanos que lo componen. En suma, el Jurado peca en unos casos por exceso y en otros por defecto. Y éste nos parece un argumento muy a tener en cuenta a la hora de revisar la ley del Jurado, y desde luego de mayor consistencia que el que se refiere a lo «caro» que sale constituirlo. Estamos hablando de algo tan serio como la aplicación de justicia que, obviamente, siempre debería encontrar recursos suficientes, por más que muchas veces no sea así. En cualquier caso, lo procedente es analizar con frialdd la situación. Es evidente que la instauración del Jurado en España no ha respondido hasta ahora a las expectativas suscitadas. La idea, siempre atractiva, de la participación del ciudadano de a pie en la maquinaria de la Justicia, no se ha plasmado de momento en una realidad apreciable. A todos nos gustaría ver consolidado el Jurado como institución. Pero para ello se hace imprescindible el que no existan sombras acerca de su gratuidad, o de aquel supuesto oportunismo que llevó a la aprobación de la ley que lo posibilitó.