Finalmente, después de ocho años, el TSJIB en sentencia 185/2016 de fecha 12 de abril de 2016, ha fallado en relación a la Orden de recogida de viajeros de 27 de febrero de 1997, aprobada por el Govern de les Illes Balears y que regula las condiciones del servicio de taxi en la isla de Ibiza, con el siguiente argumento: "hay que señalar que la Orden de 27 de febrero de 1997 no estableció un Área Territorial de Prestación Conjunta en la isla de Eivissa con fundamento en el artículo 126 del Real Decreto 1211/1990, por el que se aprobó el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres". Lógicamente, como no podría ser de otra manera, respetamos la sentencia, pero en absoluto estamos de acuerdo con semejante pronunciamiento.

Ahora alguien nos tendrá que explicar lo que pretendía el Govern de les Illes Balears con el redactado de la Orden y que manifestaba lo siguiente: "a partir de la consideración de la limitada extensión territorial, la influencia recíproca entre municipios i la estacionalidad de la demanda, se considera el servicio de taxi desde una perspectiva más global e insular que la distribución municipal de sus licencias, habilitando con fundamento en el artículo 126 del mismo cuerpo legal, la recogida de viajeros en un municipio distinto al de la residencia de la autorización". Y así lo queremos dejar constar para que sea la opinión pública la que saque sus propias conclusiones.

Al Consell insular de Ibiza y a los diferentes Ayuntamientos, según parece ser, ya les va bien la interpretación que hacen los tribunales sobre el contenido de la mencionada Orden, pero la cuestión de fondo no estriba en quién gana o pierde los pleitos sino en si estamos ofreciendo un adecuado servicio de taxi. Algo está fallando cuando los tribunales tienen que decidir lo que las administraciones no saben o no quieren saber.

Todo el mundo sabe que el servicio de taxi en Ibiza supera el ámbito municipal y se ofrece en toda la isla en general, independientemente de dónde estén domiciliadas las licencias de taxi, y haríamos un análisis erróneo de la situación si pensásemos que el problema reside únicamente en la cantidad de licencias que existe o si éstas van a titulares o asalariados. La principal cuestión que tenemos que resolver es si queremos que el taxi sea un servicio público o si por el contrario queremos subirnos al carro de la corriente liberalizadora que nos invade en este tipo de servicios.

Al parecer, debido al caos normativo que tenemos en la actualidad, podríamos pensar que los responsables públicos al frente de las diferentes administraciones están apostando por la segunda opción, puesto que las distorsiones que se puedan producir en el servicio de taxi serán corregidas irremisiblemente por la iniciativa privada. Y esto es lo que ocurre ahora mismo con la gran variedad de oferta que está surgiendo en el transporte de viajeros por carretera en vehículos turismo, ilegal o alegal.

Si se fijan, las respuestas de las administraciones siempre son las mismas: que si no tenemos competencias, que si sólo me corresponde el papel de coordinador, que si el colectivo no quiere, que si no tenemos medios, etc. ¡Excusas y más excusas! Por lo tanto, corresponderá a los responsables públicos pronunciarse sobre sus verdaderas intenciones. Si las administraciones no se implican, el servicio de taxi tal y como lo entendemos en la actualidad tiene los días contados.

Por nuestra parte, seguiremos defendiendo, aunque sólo seamos tres según se recoge en la sentencia del TSJIB (ahora somos más), el carácter público del servicio de taxi, al servicio de toda la ciudadanía y a un precio razonable, y esto sólo se consigue con una adecuada regulación.