Me he tomado la molestia de analizar el proyecto de la llamada Llei de transitorietat catalana y la lectura, sine ira et studio, de su mera exposición de motivos revela tantos atentados a la ortografía, la sintaxis y la lógica que aconseja no demorarse en la de su articulado ya que, como dice el refrán, para muestra basta un botón.

A menos que en la siempre futura hipotética y nunca factible república catalana se instalen nuevas normas gramaticales, algo que no hay que descartar visto lo visto (Cervantes catalán, etc.), los redactores del bodrio demuestran ignorar, hoy por hoy, la función del punto y coma y la de las oraciones subordinadas y, como consecuencia de todo ello, incurren en herejías sintácticas que alteran el sentido de los pronunciamientos grandilocuentes que pretenden proclamar.

La cosa no sería grave si fuera obra de escolares poco duchos en los entresijos de la lengua catalana (»lengua de prestigio» según aseguran sus manuales) pero que, al proceder de juristas bien remunerados en el todo a cien nacionalista, no pueden por menos que sorprender.

Así, se habla de «primer objeto y primera finalidad de la norma» confundiendo objeto con objetivo e incurriendo en una redundancia. Habla también de «inaplicat» cuando debería decir «inaplicant» confundiendo gerundio con participio; et ita porro, que hubieran dicho los romanos y que, por cierto, para víctimas de la LOGSE, nada tiene que ver con la marihuana o el haschís porque significa «y así sucesivamente». No insistiré en el tema gramatical para no aburrir al lector.

Desde un punto de vista jurídico, los asertos del engendro sólo pueden calificarse benévolamente de despropósitos: una ley sediciosa que atribuye la soberanía nacional al «poble de Catalunya» proclama, al mismo tiempo, su respeto por «el derecho de la Unión Europea y por el internacional» cuando es sabido que el Tratado de la Unión Europea en su artículo 49 establece que «cualquier Estado europeo que respete los principios enunciados en el apartado 1 del artículo 6 podrá solicitar el ingreso como miembro en la Unión» que se someterá a la ratificación de todos los Estados contratantes y no es imaginable que el Estado español ratificara una hipotética admisión de un Estado catalán.

Por otra parte, las resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas 1514(XIV) y 2625(XXV) excluyen hoy en día este tipo de aventuras secesionistas.

En mallorquín solemos decir que «qui vol ous somía truites» (»quien quiere huevos sueña con tortillas») pero no se nos ocurre pensar que quien no los tiene se dedique a cocinarlas porque como aseguró Rafael el Gallo «lo que no pué ser no pué ser y además es imposible» y, como nos enseñó Bodino, no basta con proclamar la soberanía sino que hay que obtenerla.

Por último, el párrafo final de la exposición de motivos traiciona, sin quererlo sin duda, un estado de incertidumbre al asegurar que es: «voluntad de Cataluña, ahora en calidad de Estado soberano e independiente (?), vehicular la sucesión de manera negociada con las instituciones españolas, europeas e internacionales. La búsqueda y esperanza en el pacto, que siempre han sido rasgo definitorio del Derecho y de las instituciones públicas de Cataluña, continuarán también durante la sucesión de Estados».

El articulado de la ley resulta patético cuando se refiere a la formalización de «acuerdos bilaterales con el Estado español» dando por supuesto que éste reconocería al nuevo estado, lo que es mucho suponer, por cuanto ninguno celebra acuerdos con aquellos que no reconoce; aún así, el artículo 9 prevé celebrar negociaciones en materia de nacionalidad, el 21 sobre personal y contratos y el 79 sobre cooperación judicial.

Mención aparte merece el tema de la doble nacionalidad: el artículo 9 de la Ley establece que «la atribución de la nacionalidad catalana no exige la renuncia a la nacionalidad española ni de cualquier otra»; algunos lo han interpretado como posibilidad de que los «nuevos catalanes» sigan siendo ciudadanos de la Unión. Lamentablemente, tal como está la legislación española en materia de nacionalidad (artículos 17 y siguientes del Código civil), el supuesto sería hoy factible, pero una simple modificación del régimen de pérdida daría al traste con esa posibilidad.

Max Weber explicó la esencia de la estatalidad en su famosa conferencia «Politik als Beruf» (»La política como vocación») al decir que «El Estado es una comunidad humana que, en el interior de determinado territorio, reclama para sí, con éxito, el monopolio de la fuerza física legítima.» Cuando los gobernantes de un Estado hacen dejación de esa prerrogativa lo ponen en peligro y dan pie a aventuras secesionistas de recorrido previsible pero consecuencias imprevisibles.(Artículo publicado en ABC)