Dos centenares de miembros de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (AEPDIRI), entre los cuales hay autoridades internacionalmente reconocidas como los profesores Remiro Bretons, Gutiérrez Espada, Celestino del Arenal, López Garrido, Manuel Medina, Araceli Mangas, Alegría Borrás, Elisa Pérez Vera además de dos decenas de los que enseñan en universidades catalanas, han firmado una declaración a la vista de «los errores en la invocación del Derecho Internacional para dotar de fundamento jurídico a la ley del referéndum de autodeterminación».

El texto de la declaración es breve y contiene seis puntos que reproduzco en su parte sustancial:

Es doctrina de Naciones Unidas que el derecho de autodeterminación sólo es aplicable a los pueblos sometidos a dominación colonial.

Nada en los Pactos internacionales de 1966 ni en la jurisprudencia internacional apunta a la consagración de un derecho de las comunidades territoriales infraestatales a pronunciarse sobre la independencia y separación del Estado.

Las normas generales del Derecho Internacional no prohíben que los Estados soberanos dispongan en sus propios ordenamientos jurídicos de supuestos y procedimientos de separación de sus comunidades territoriales aunque la inmensa mayoría, lejos de hacerlo, proclama la unidad e integridad territorial como principios básicos de su orden constitucional.

La Unión Europea respeta y protege la identidad nacional y la estructura constitucional y de autogobierno de sus Estados. Además, el Derecho de la Unión exige de éstos que respeten y hagan respetar el Estado de Derecho, de modo que todos los poderes públicos se sometan a la Constitución, a las leyes y a su aplicación por los tribunales.

Como Cataluña no es una entidad que disfrute de un derecho de separación del Estado reconocido por el Derecho internacional, el de libre determinación no puede constituir el fundamento jurídico para consultar a los ciudadanos sobre su independencia, como pretende el referéndum previsto en la Ley 19/2017 del Parlament, actualmente suspendida por el Tribunal Constitucional.

A quienes no somos expertos en la materia, como es mi caso, nos debe llenar de satisfacción que quienes sí lo son avalen con su autoridad tesis que hemos venido sosteniendo desde hace mucho tiempo, tanto en este periódico como en otros de ámbito regional y nacional. En realidad, cualquier estudiante solvente de la asignatura debería conocerlas; el problema es que la degradación de la enseñanza universitaria permite que los haya que, por ignorancia o fanatismo nacionalista, las desconocen. Me ocurrió el otro día que al debatir con lo que pensé era una alumna de primero poco avispada de una universidad catalana, resultó que lo estuve haciendo con una profesora asociada (!) que hizo gala de una profunda ignorancia de los principios básicos del derecho internacional actual. No daré su nombre por cortesía y porque creo que ya tiene bastante con lo que de confusión conceptual la pobre lleva encima.