Si el Gobierno de la Generalitat se atreviera a hacer una declaración unilateral de independencia, podría ocurrir que el Gobierno de España no reaccionase, en cuyo caso se consumaría, aunque sin el reconocimiento del nuevo Estado ni por España, ni por la Unión Europea ni por los organismos internacionales. Se produciría una grave crisis económica y social en España, sin perjuicio de las responsabilidades de las autoridades españolas, tanto en el plano político como en el jurídico, que la tendrían penal por no perseguir los delitos flagrantes de la autoridades catalanas. Es una hipótesis poco probable.

También podría ocurrir que el Gobierno reaccionase y empleara todos los medios jurídicos y coactivos de que dispone, incluyendo el empleo de las Fuerzas de Orden Público y de las Fuerzas Armadas, con arreglo al artículo 8.1 de la Constitución Española. Si se tuviera éxito, se procedería judicialmente contra las autoridades catalanas por los delitos cometidos (desobediencia, prevaricación, sedición, etc.) y se adoptarían las medidas necesarias para obligar a la Comunidad Autónoma de Cataluña al cumplimiento forzoso de sus obligaciones de acuerdo con el artículo 155 de la CE. Si no se tuviera éxito, caso improbable, se consumaría la independencia con las consecuencias antes señaladas.

Si las autoridades Comunidad Autónoma de Cataluña quisieran resolver el conflicto legalmente, se abrirían tres vías:

1.- Una reforma constitucional podría prever un supuesto de separación territorial previo referéndum a negociar, que debería necesitar el apoyo de al menos 50,01 del censo electoral y no el de los meros votantes, como se exigió en Escocia. No sería válido un 90 por ciento del 33 por ciento nacionalista que se moviliza. Si saliera el sí en tales condiciones, se proclamaría la independencia con reconocimiento oficial y, en caso contrario, no debería poder repetirse en 15 ó 20 años.

2.- Vía reforma estatutaria con previa reforma constitucional y ampliación de competencias hasta ahora no previstas en la Constitución española. Este caso sería similar al anterior, pero más limitado en sus objetivos al no incluir la independencia, aunque debería precisar idéntica mayoría que en el caso anterior.

3.- Vía ampliación, dentro del actual marco constitucional, de las competencias planteadas en el Estatuto de 2005. No sería jurídicamente posible por los límites impuestos por el Tribunal Constitucional con arreglo a la vigente Constitución, que está ratificada por los catalanes. Las limitaciones están establecidas en las sentencias sobre el citado Estatuto, la declaración soberanista, la consulta y el llamado proceso participativo del 9N de 2014.

Por último, antes de esperar a una hipotética reforma constitucional, se podría hacer algo jurídicamente correcto a través del referéndum consultivo previsto en el artículo 92 de la Constitución, siempre que previamente el Parlamento de Cataluña lo solicitara al Congreso.

Pero lo previo y prioritario es, a mi juicio, lo que asegura Humpty Dumpty en «Through the Looking-Glass»: «La cuestión es quién manda aquí, eso es todo», a saber en este caso, si la parte o el todo.