Y el juez incautó móviles, ordenadores y papeles de periodistas. Pero empecemos por el principio. 19 de mayo de 1978. Los grupos parlamentarios que integran la Comisión Constitucional acuerdan incluir el apartado d) en el artículo 19 de la Constitución, que acabaría siendo el 20 en el texto definitivo. Suponía la protección, por ley, de la cláusula de conciencia y el secreto profesional de los periodistas. Miquel Roca Junyent, de Minoría Catalana, presentó una enmienda para que el texto recogiera la protección de estos dos aspectos. Los parlamentarios, en general, defendieron que incluir en la Constitución la cláusula de conciencia y el secreto profesional, era algo fundamental para que se ejerciera el periodismo libre, independiente y democrático. Y Luis Apostua, periodista y miembro de UCD, dio con la fórmula: «La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y el secreto profesional». Las crónicas destacaban la unanimidad que reinó esa jornada. ¿Y qué se había conseguido? Pues que el periodista tuviera una garantía para indagar y buscar la verdad. Que si alguien le contaba algún tipo de información de interés público, el periodista le podía garantizar a la fuente que solo contaría la información, no de dónde provenía. La revelación de aspectos del sumario del caso Cursach que estaban bajo secreto es algo preocupante para el juez. Sin embargo, los periodistas que han podido acceder a esa información no han violado ese secreto, sino aquél que ha revelado la información. Al incautar sus teléfonos móviles y ordenadores, aunque no haya voluntad, se accede a todos los contactos e información de muchos otros aspectos del trabajo de los profesionales. Se hace un daño por encima de la causa. ¿Quién se puede fiar ya de hablar con esos periodistas? Quizá el juez debería plantearse primero barrer en su propia casa.