En los últimos meses, no dejamos de leer noticias sobre la ralentización de la economía, que puede acarrear una recesión económica, lo que provocará, sin duda alguna, grandes dificultades para los sectores más débiles de la sociedad: particulares, autónomos y Pymes.

En estas situaciones, adquieren gran relevancia los instrumentos que, en los últimos años, nos ha dotado el legislador para poder paliar los efectos negativos de estos periodos; en especial, una gran desconocida para muchos, como es la Ley de la segunda oportunidad.
Este artículo pretende dar a conocer las ventajas del mecanismo que establece dicha ley y que, básicamente, son la reestructuración de deuda y el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Las ventajas más significativas son la paralización del devengo de intereses, la paralización de ejecuciones y embargos, la posibilidad de obtener importante quitas o rebajas de la deuda que pueden llegar a alcanzar el 90 % o 95 % del total, e incluso, en determinadas ocasiones la liberación de su totalidad (exoneración), la posibilidad de obtener un aplazamiento en los pagos que puede alcanzar hasta 10 años, salir de los listados de morosidad, o levantar embargos.

El objetivo del legislador es equilibrar dos intereses en conflicto: proteger los derechos de cobro del acreedor (imprescindible para la seguridad y confianza del crédito y tráfico económico) y ofrecer a quien se ha visto abocado a una situación de insolvencia una oportunidad de salir de ella y poder empezar de nuevo.

La reestructuración de deuda se articula a través del llamado acuerdo extrajudicial de pagos, cuyo objetivo es intentar obtener, con la intervención de un mediador concursal y tutelado por un juez, un convenio entre deudor y acreedores que permita que los primeros puedan cobrar parte de sus deudas, mediante la negociación de quitas y esperas y el establecimiento de un calendario o plan de pagos.

El beneficio de exoneración de la deuda es el mecanismo que la Ley pone a disposición de aquellos deudores de buena fe que cumplan determinados requisitos que, pese a intentarlo, no han conseguido alcanzar un acuerdo con los acreedores, obtener la condonación del 100 % de la deuda.

Otras medidas que establece la ley, son la posibilidad, previa dación en pago (entrega) de la vivienda, obtener la exoneración del pago de la cantidad restante adeudada de hipoteca.
No obstante lo anterior, conviene recordar que, además de tener que cumplir unos requisitos para poder acceder al beneficio de exoneración, los acreedores podrán solicitar su revocación en determinadas circunstancias y no todas las deudas pueden ser exoneradas, motivo por el cual es aconsejable contar con la asistencia de especialistas, que facilitarán el éxito de la operación.