La sentencia señala que el demandante había dejado los comentarios ofensivos visibles durante unas seis semanas después de su publicación, sin tomar medidas inmediatas para detener su diseminación. El Tribunal sostuvo que el solicitante no había actuado con prontitud para detener la difusión de los comentarios en una pregunta y que también había justificado su posición diciendo que, en su opinión, esos comentarios eran compatibles con la libertad de expresión, y por lo tanto los había dejado deliberadamente en su muro de Facebook.
En cuanto a la naturaleza de los comentarios, la Corte apuntó que eran claramente ilícitos. Después de examinar los comentarios ofensivos publicados, la Corte determinó que el idioma utilizado tenía claramente incitación al odio y la violencia. A juicio de la Corte, las agresiones personales mediante insultos, burlas o difamación dirigida a determinados sectores de la población, o incitación al odio y la violencia contra una persona a causa de su pertenencia a una religión en particular, eran suficientes para priorizar la lucha contra este comportamiento frente al uso irresponsable de la libertad de expresión. Por tanto, podría considerarse necesario sancionar o incluso prevenir todas las formas de expresión que difundan, inciten, promuevan o justifiquen el odio basadas en la intolerancia.
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RECORDAR también por la poca publicidad que se ha hecho por parte del Independentismo catalán y Partidos afines que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos también ha desestimado dos recursos contra el Estado español por la actuación policial durante el referéndum del 1 de octubre..