En relación a la grave contaminación acústica existente en Sant Josep, a efectos didácticos, voy a describir básicamente las dos formas de actuación municipal con ejemplos imaginarios (cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia), así como los posibles resultados:

PROCEDER A: unos bienintencionados músicos tocan en un local no acondicionado para ello. Los vecinos se quejan del ruido. Diez minutos más tarde acude la policía. Se acaba el ruido (precinto de equipo de sonido, expediente, sanción, etc.). Fin de la historia.

PROCEDER B: por su complejidad, se explica en orden cronológico:

Año 1. Un empresario sin escrúpulos convierte un hotel en discoteca. Realiza fiestas multitudinarias con reconocidos DJ’s. Primeras denuncias por ruido. El Ayuntamiento no actúa.

Año 2. Se incrementan el número de fiestas semanales. Se genera una industria alrededor de esta discoteca. Continúan las denuncias. Continúa la inacción municipal.

Año 3. Un grupo de vecinos, presenta una demanda por inacción del Ayuntamiento, aportando sonometrías de hasta 3 kilómetros de distancia del foco de ruido.

Año 4. Ante la multitud de quejas, el Ayuntamiento se plantea declarar los eventos del establecimiento privado como fiestas de interés turístico del municipio, y así legalizar el ruido.

Año 5. Siguen las quejas y el Ayuntamiento comienza a actuar contra locales «normalitos» (vamos, los de PROCEDER A).

Año 6. Sigue el ruido. Siguen las quejas. El Ayuntamiento se vanagloria de sus actuaciones menores y publica a bombo y platillo su gran cruzada contra el ruido.

Año 7. El Ayuntamiento les explica a los bienintencionados músicos que, si no pueden tocar en un local, es por culpa de aquellos que denuncian el ruido. Siguen las quejas. Sigue la inacción.

Año 8. La mayoría de los vecinos dejan de quejarse. Creen que no sirve de nada.

Año 9. El Tribunal de lo Contencioso da la razón a los vecinos, obligando al Ayuntamiento a actuar, y también le condena a pagar las costas del pleito. El Ayuntamiento, inexplicablemente, recurre la sentencia.

Año 10. En base a las pocas quejas que se realizan, el Ayuntamiento abre expedientes sancionadores, pero no actúa de oficio (como siempre).

Año 11. Los establecimientos denunciados recurren los expedientes, y esto va para largo.

Año 12. El Tribunal Superior de Justicia rechaza el recurso del Ayuntamiento y le da un tirón de orejas por su inacción, dando la razón a los vecinos. Estos, en caso de que el Ayuntamiento no reaccione, preparan una demanda penal por prevaricación. Llegados a este punto, tenemos dos finales posibles.

FINAL A.- El Ayuntamiento cumple con su deber y erradica el ruido. Fin de la historia.

FINAL B.- El Ayuntamiento hace oídos sordos. Demanda penal y sentencia con condena. El partido gobernante pierde las elecciones. El nuevo equipo de gobierno consiente el ruido. Nueva demanda penal. Sentencia con condena. El Ayuntamiento cumple con su deber y erradica el ruido. Fin de la historia.