El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha confirmado la decisión del Consell de Formentera de anular la licencia para la construcción del cámping de Es Ca Marí.

La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB ha desestimado el recurso que interpuso la empresa Formentera Club S.A. contra una sentencia de un juzgado que avaló la decisión del Consell de Formentera de declarar extinguida la licencia para construir un cámping en el paraje des Ca Marí.

En la sentencia, el TSJIB considera que la decisión del Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Palma es «conforme a derecho» y la confirma en todos sus extremos.

El Consell de Formentera ha manifestado su satisfacción por la sentencia del TSJIB que confirma que «la decisión de confirmar la caducidad de la licencia del cámping estaba perfectamente ajustada a la ley».

La sentencia «pone punto y final a una amenaza sobre el medio ambiente de Formentera que se remonta a tres décadas atrás», ha destacado la institución insular.

Formentera Club S.A. recurrió en febrero de 2009 un acuerdo del pleno del Consell de Formentera de noviembre de 2008 que anulaba la licencia de obras del cámping de es Ca Marí.

La licencia para construir el cámping de primera categoría que contemplaba la construcción de más de 300 bungalows fue denegada por el Ayuntamiento de Formentera en 1987, pero una sentencia de la entonces Audiencia Territorial de Palma estimó un recurso de la promotora y ordenó al consistorio que la otorgara.

Fue concedida en 1992. El 27 de enero de 1994, la Dirección General de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la CAIB ordenó la paralización de las obras realizadas por la promotora del cámping en la zona de servidumbre de protección, consistentes en tala de árboles, cierre de terrenos, construcción de piscina, cimientos del comedor y restaurante, sin autorización.

El 19 de marzo de 2008 comenzó el procedimiento de extinción de los efectos de la licencia de obras otorgada el 26 de junio de 1992, en atención a la legislación sobrevenida, la cual justifica la declaración de caducidad prevista en la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo y la Ley Balear 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística.

Dicha extinción ha sido ahora confirmada.