Una imagen de s'Estany des Peix. | Archivo

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha denegado la medida cautelar solicitada por la Asociación de Empresarios Usuarios de S’Estany des Peix que consistía en suspender la entrada en vigor de la aprobación inicial del Reglamento por el que se regula el fondeo en este enclave del parque natural de Ses Salines.

Considera el tribunal en su escrito que no puede ir más allá de determinar si proceden las medidas cautelares, ya que el fondo de la cuestión se debatirá «en el momento procesal oportuno», que no es el actual. Por lo tanto, sólo se valora los perjuicios que la medida cautelar adoptada a propósito de la aprobación inicial del reglamento regulador del fondeo en s’Estany des Peix, consistente en la prohibición de que se puedan alquilar embarcaciones en este espacio, pueda ocasionar a la asociación recurrente. Asegura el TSJB que sólo se podría conceder la medida cautelar si existiese «periculum in mora», algo que a su entender no existe. «Los intereses de los titulares no sufren un perjuicio grave o irreparable» si se deniega la medida cautelar «ya que siempre sería posible valorar desde el punto de vista económico el perjuicio que la medida les ha ocasionado».

El Consell de Formentera, sin embargo, ha asegurado en una nota de prensa que este rechazo de la medida cautelar solicitado por la Asociación de Empresarios Usuarios de s’Estany des Peix es un aval de facto al reglamento que regula el fondeo en el estanque, algo que en ningún momento se dice en el escrito del tribunal.

Protección del entorno

Según ha relatado la institución, el tribunal destaca «la especial relevancia del interés público en la aplicación de la norma» y ha asegurado que las razones esgrimidas por la justicia para rechazar las medidas cautelares «son la protección del entorno medioambiental de s’Estany des Peix defendidos por la administración demandada, ante los intereses de los arrendadores de embarcaciones que fondean en estas aguas», por lo que «se comprende que estos intereses tienen una naturaleza económica».

Desde la asociación, por su parte, han asegurado que «no ha cambiado nada» con esta resolución y han indicado que el Tribunal deniega la medida cautelar por considerar que no existe periculum in mora, en concreto, por prevalecer el interés público general (preservar el medio ambiente) antes que el interés particular de la Asociación (el perjuicio ocasionado), pues este perjuicio siempre podría ser económicamente indemnizable.

Han recordado que la finalidad perseguida con la medida cautelar era salvar la temporada de verano de 2022 y que el tribunal aún no se ha pronunciado sobre la legalidad del Reglamento, que es una cuestión que decidirá cuando salga la sentencia. De cualquier forma, han subrayado que la Fiscalía de Medio Ambiente ya ha iniciado diligencias con respecto al proyecto de s’Estany des Peix y que el Seprona ya ha estado investigando. Además, existe una denuncia urbanística por haber hecho un proyecto que nada tiene que ver con el ejecutado finalmente. «Vamos a seguir actuando igual y a seguir alquilando barcos porque el medio ambiente no distingue si un barco es de un particular o de un profesional», han concluido.

Desde Sa Unió, por su parte, han manifestado su total respeto por las decisiones judiciales y han coincidido en que el auto no entra en el fondo de la cuestión, únicamente en la aplicación de la medida cautelar solicitada por los empresarios usuarios de s’Estany.