Imagen de archivo del puerto de la Savina en Formentera. | Archivo

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha estimado la petición de medidas cautelares en el recurso interpuesto por Marina de Formentera contra Autoridad Portuaria de Baleares (APB).

En mayo de 2022, la representación procesal de Marina de Formentera SL interpuso un recurso contencioso-administrativo contra una resolución de Autoridad Portuaria por la cual se anunciaba el concurso público para otorgar una autorización administrativa para la gestión de puestos de amarre en la dársena interior de poniente del puerto de la Savina, en Formentera. En concreto, dicho recurso se presentó contra los pliegos de bases y condiciones aprobadas en febrero de 2022.

También el pasado noviembre se solicitó una medida cautelar para suspender la ejecutividad de estos pliegos que regulaban el concurso y los actos dictados por la APB en relación a dicho procedimiento.

En los razonamientos jurídicos de la sentencia, la magistrada detalla cuándo puede o no aprobarse una medida cautelar como la solicitada. Mientras la representación legal de la empresa justifica su solicitud por, entre otras cosas, la importancia de la suspensión de los efectos del pliego que rige el concurso público, la defensa de la APB se opone a la adopción de medidas cautelares asegurando que la otra parte no ha acreditado el perjuicio que le ocasionaría la resolución administrativa impugnada, recordando que incluso no se presentó al concurso para la autorización de ocupación temporal.

En la parte dispositiva de la sentencia, el TSJB estima la petición de medidas cautelares consistentes en la suspensión de los actos dictados por Autoridad Portuaria de Baleares en relación al concurso regulado por el pliego impugnado y, en especial, el otorgamiento de una autorización del    presidente de la APB sometiéndose su eficacia a la presentación de una garantía en el plazo máximo de un mes, equivalente al importe de la cuantía anual de la tasa de ocupación durante los tres años de vigencia máxima de la concesión. Dicha cantidad ascendería a un total de 1.523.360,70 euros a fin de cubrir los posibles perjuicios que la suspensión ocasione al interés público.

Contra la sentencia, en la que no son fijadas las costas, cabe interponer un recurso de reposición en el plazo de cinco días.

Historia

A finales del pasado mes de mayo, la empresa Marina de Formentera anunció que iba a continuar con la explotación de la dársena de poniente hasta que fueran resueltas las medidas cautelares solicitadas contra la    resolución de la APB en la que se les denegó la prórroga de la concesión para la gestión de puestos de amarre en la dársena de poniente.

La empresa debía abandonar las instalaciones y dejar paso a la nueva empresa a la que se había concedido el concurso, Port Med Formentera S.L.

Desde Marina de Formentera denunciaron la «insólita actuación discriminatoria y sin justificación alguna» de la APB y explicaron que «el mero otorgamiento de la nueva autorización, con el mismo estado de las instalaciones en las que se encuentra actualmente, acredita que en realidad no se nos ha otorgado la prórroga de la concesión por razones personales espurias e ilegales».