S'Estany des Peix. | Archivo

La Asociación de Empresarios Usuarios de s’Estany des Peix ha interpuesto ante la Guardia Civil una denuncia contra cuatro miembros del equipo de Gobierno de Formentera por la presunta comisión de un delito de prevaricación administrativa. Los consellers denunciados son Alejandra Ferrer, Rafael Ramírez, Bartomeu Escandell y Paula Ferrer, que participaron el pasado 29 de noviembre en la sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno del Consell cuyo único orden del día fue formular la propuesta inicial de asignación de amarres en las instalaciones de s’Estany des Peix conforme al reglamento que regula el fondeo.

Dicho reglamento, aprobado inicialmente el 25 de febrero de 2022, señala en su artículo 7, relativo a los criterios de asignación de los amarres, que «la embarcación de la cual el solicitante es propietario o titular de algún derecho real de uso y en relación a la cual se pretende obtener autorización para amarrar, ha fondeado en s’Estany des Peix desde antes del 5 de julio de 2002, fecha de entrada en vigor del PORN». Esta normativa regula y ordena usos y recursos del Parque Natural de ses Salines. También indica el reglamento que las pruebas que se aporten para la consecución de uno de estos amarres tienen que se «fehacientes».

Los cuatro consellers denunciados, «con completo apartamiento de lo establecido en el citado reglamento» incluyeron en el listado de amarres asignados a un total de 10 embarcaciones cuya matriculación es posterior a 2002, algo que radicalmente impide el PORN. Asimismo, los empresarios usuarios de s’Estany consideran en su denuncia que la asignación «se ha realizado prescindiendo completamente del carácter fehaciente que se exige para la prueba de antigüedad». En este sentido, critican que se hayan dado por válidas fotografías particulares que «ni acreditan la fecha en que se tomaron, ni el lugar preciso ni la duración del fondeo», o fotografías aéreas en las que ni siquiera se ve la matrícula del barco. Además, otras muchas embarcaciones se han incluido «en presuntas listas anteriores a 2002 de autoría desconocida» y a las que no se le puede otorgar carácter fehaciente.

«Atendida la pluralidad de irregularidades no nos hallamos ante meros errores materiales», continúa la denuncia, «sino ante la elaboración de una lista de asignación de amarres –cuyo contenido económico implícito no se escapa al conocedor de la industria turística de Formentera –completamente arbitraria, con manifiesto apartamiento de la normativa reguladora, en detrimento de usuarios de mejor derecho y en perjuicio del ecosistema del lugar afectado, cuya conservación es la finalidad última del Reglamento y del plan de usos del que dimana». Insiste en escrito en que «la contradicción entre lo establecido por el ordenamiento jurídico y el acto administrativo adoptado es flagrante y debe considerarse prima facie subsumible en el delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal».