El borrador del Plan Territorial Insular (PTI) que ahora se consensuará con los alcaldes incluye varias novedades que aumentan la protección del suelo rústico en Eivissa. Entre otras cosas, se establece un nuevo régimen de zonas inedificables, por lo que se prohibirá construir en todos aquellos lugares con pendientes de más del 20%. En aquellos terrenos en los que haya más de un 10% de pendiente sólo se podrá construir una planta. De esta forma, se pretende que las edificaciones de dos plantas sólo tengan cabida en ámbitos sensiblemente planos.
Hasta ahora la prohibición de construcción se limitaba a los terrenos de más de un 40% de pendiente y según aseguró recientemente el conseller de Política Territorial, Miquel Ramon, en la mayoría de casos cuando la pendiente alcanza el 20% casi enseguida pasa al 40%.
Por otro lado, se prohíbe implantar viviendas unifamiliares aisladas en los ámbitos que tengan la condición de Àrea de Protección de Riesgos (APR) de incendio, que son todos aquellos ámbitos que coinciden con las zonas del decreto 125/2007 en las que se marcan las áreas de alto riesgo forestal.
El texto también prohíbe ubicar equipamientos en suelo rústico, excepto en áreas de transición. De esta forma se pretende evitar la dispersión de equipamientos y concentrarlos en las áreas de transición cercanas a los núcleos de población a los que tienen que dar servicio.
ANEI
En cuanto a las Àreas Naturales de Especial Interés (ANEI), una figura sobre la que se ha debatido mucho porque en el proyecto de ley balear del suelo aparecen como inedificables, el nuevo PTI marca lo que ya se había avanzado, y es que se convierten en inedificables los espacios que superan el 20% de pendiente y que tampoco se podrá construir en zonas boscosas consolidadas. «Esta nueva regulación garantiza la conservación de los espacios más significativos de estas áreas», asegura el texto. Si se aprueba esto, entrará en contradicción con la ley del suelo, una normativa, ésta última, que podría sufrir cambios por la falta de consenso que existe en el Parlament respecto al texto.
En cuanto a suelo rústico, se hace constar explícitamente la prohibición de división horizontal de este tipo de terrenos. Esto implica que se prohíbe dividir a efectos registrales las casas de campo, como si fueran pisos, para repartir la propiedad. Respecto a las segregaciones, se exigirá la legalidad urbanística de todas las edificaciones o instalaciones de una parcela en la que se quieran hacer segregaciones.
El nuevo PTI también marca condiciones sobre las obras que se pueden hacer en casas payesas, ya que en ellas sólo se podrán hacer actuaciones de restauración, conservación, consolidación y rehabilitación sin que se pueda afectar ni su volumetría ni sus fachadas. Se entiende que pueden tener valores patrimoniales o culturales los edificios o construcciones existentes en suelo rústico antes de 1956. Si una construcción o edificación que pueda tener valores culturales o patrimoniales no está incorporada en el catálogo de la norma 72 sólo se podrán autorizar obras de estricta conservación. Cuando las obras previstas excedan lo anterior, para poderse realizar necesitarán un informe favorable de la comisión de urbanismo y patrimonio del Consell.