El ex alcalde, Vicent Guasch, sentado en el banquillod durante el juicio por la cantera de ses Planes. | Irene G.Ruiz

La Audiencia Provincial ha dictado sentencia absolutoria para el ex alcalde de Santa Eulària, Vicent Guasch, en los delitos que se le imputaban, entre ellos prevaricación, por el caso de la cantera de ses Planes. Asimismo, el tribunal también absuelve a la propiedad de la explotación de áridos.

En la sentencia se apunta que, «partiendo de la certeza de que no cabía entender que la licencia estuviera concedida por silencio administrativo», no se practicó ninguna prueba que Guasch, «hubiese sido advertido por los técnicos al servicio de la corporación municipal de que una de las canteras ubicadas en el término municipal continuaba con los trabajos de extracción de áridos pese a estar en irregular situación administrativa, o que el alcalde hubiera llegado a tener tal conocimiento, pese a que conocía que en ses Planes se extraía mineral».

En esta línea, el dictamen, contra el que cabe recurso de casación, señala que no puede considerarse que exista delito de prevaricación por parte de Guasch ya que en un informe municipal realizado en 1997, se determina no suspender la actividad minera «a la espera de que por la administración competente se instruyera y decidiera el expediente por el que la pedrera de ses Planes se adaptaba a lo previsto en el Plan Sectorial de Canteras»; es decir, de la Conselleria de Medi Ambient.

Zona protegida

Además, el tribunal apunta que a pesar de encontrarse en una zona calificada en el PGOU como suelo rústico área forestal protegido desde 1981, «desde el punto de vista medioambiental, no está incluida en ningún área merecedora de especial protección en la Ley de Espacios Naturales de Balears». La Audiencia también discrepa de los informes donde se apunta que la actividad industrial superaba los niveles máximos autorizados relativos a ruido, vibraciones y polvo en suspensión ya que «tal conclusión fue contradicha por otras opiniones basadas en mediciones con un instrumento imprescindible, el anemómetro».

Sin vulneración del medio ambiente

La sentencia reprocha a la propiedad de la cantera que la única infracción predicable es la de «haber iniciado y continuado la actividad de extracción sin contar con la preceptiva licencia municipal, pero sin que sea apreciable vulneración de las normas medioambientales». Asimismo, también resalta que los propietarios no han respetado ni ejecutado los trabajos previstos en el Plan de Restauración de la cantera de ses Planes. En esta línea, la Audiencia apunta que las consecuencias sobre el medio natural afectado por la pedrera «eran los propios» de la extracción y que la salud de los vecinos no se «vio puesta en grave peligro».