La sentencia de la Audiencia Nacional que condena al Ayuntamiento de Málaga al pago de 300.000 euros por ofrecer wifi gratuito a los ciudadanos y que ha desencadenado numerosas reacciones y dudas entre las administraciones munuicipales no tiene por qué afectar al servicio que ofrece el Ayuntamiento de Eivissa.
La sentencia se basa en la Ley General de las Telecomunicaciones, según la cual cualquier operador (ya sea una empresa privada o la administración pública) está obligado a inscribirse en el registro, además de comunicárselo a la Comunicación del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT).
Uun portavoz del Consistorio, que el Ayuntamiento de Eivissa «ya tuvo esto en cuenta en su día, y por ello se esperó hasta que la CMT sacó una disposición para ayuntamientos que permitía a las corporaciones locales proporcionar wifi gratuita, pero sólo en espacios públicos, y limitada a una velocidad de 256 Kbps».
A ésta disopsición fue a la que se acogió el Consistorio ibicenco, y éste es el servicio que se presta en nuestro municipio dentro del marco legal que lo permite.
En el wifi de Vila no se pueden realizar conexiones desde viviendas particulares, edificios y conjuntos de edificios de uso residencial o mixto (es decir, oficinas o comercios), ya que la CMT considera que permitir este uso del wifi de forma gratuita sería hacer competencia desleal.
Las antenas están ubicadas en las tres playas del municipio, en las zonas deportivas de Can Misses y es Viver, en la plaza de Antoni Albert i Nieto, en el parque de la Paz, en la plaza desde Parc, en el paseo de s'Alamera, en la plaza de la Catedral, en la Marina y en Botafoc.
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