La Audiencia Provincial ha condenado a un propietario a indemnizar con 68.631 euros a una mujer que se accidentó en su finca durante la celebración de una boda, con una sentencia que estima su recurso de apelación y reduce la compensación que en primera instancia ascendía a 102.956 euros.

Según explica el escrito judicial, la invitada cayó por una rampa de acceso al garaje que «no puede entenderse» como segura ya «que tenía un desnivel de tres metros de altura y estaba delimitada solo por un ‘murete’ de 20 cm. de ancho por 20 cm. de alto». Sin embargo, el tribunal considera que la conducta de la invitada «no es totalmente ajena a la producción del daño» debido a que el siniestro se produjo cuando la demandante «salió de la vivienda por la puerta trasera» aunque no había iluminación por un «cortocircuito producido por el sistema de sonido empleado por los novios para el entretenimiento del evento». «La prudencia aconseja esperar a que vuelva la luz», señala.

De esta forma, el tribunal estima parcialmente el recurso del demandado, a quien la invitada dirigió la denuncia por ser el propietario de la finca que, «contrariamente» a su declaración, alquiló a los novios por «6.000 euros». «Este es el principal reproche que se le hace al demandado, quien en contraprestación del dinero recibido, debe entregar la finca con unas mínimas garantías de seguridad», dice la sentencia.