La Audiencia de Palma ha rechazado el recurso interpuesto por la Asociación de la Memoria de Mallorca para que la justicia avale la exhumación de una fosa común de Porreres, afirmando que esta pretensión, «aunque razonable, no puede ser dispensada por el sistema penal».


«El proceso penal tiene una misión específica: hacer recaer un reproche social y jurídico sobre quien resulte responsable de un delito. El derecho a conocer la verdad histórica no forma parte del proceso penal y solo tangencialmente puede ser satisfecho», afirma el auto resolviendo el recurso, al que ha tenido acceso Efe.

La asociación aportó durante la vista de apelación celebrada el pasado día 13 un auto del Supremo de marzo de este año en el que reconocía el derecho de los familiares a canalizar a través de los distintos recursos legales las acciones dirigidas a satisfacer estas pretensiones, si bien la Audiencia de Palma considera que solo atañe a la jurisdicción penal cuando existe este tipo de responsabilidad.

La sección segunda indica en el auto que «el método de investigación judicial no es el propio del historiador» y que «si son patentes las diferencias entre memoria e historia, también lo son las que existen entre ésta y las resultantes de una indagación judicial».

«La búsqueda de la verdad es una pretensión tan legítima como necesaria. Corresponde al Estado, a través de otros organismos, y debe contar con el concurso de todas las disciplinas y profesiones, especialmente a los historiadores. Pero no corresponde al juez de instrucción», argumenta la resolución.
Añade en este sentido que para que haya un proceso penal es necesario «un hecho con apariencia de delito y un posible imputado vivo».

También trata la Audiencia de Palma la aplicación de la Ley de Amnistía en estos casos y la prescripción de los delitos.
Para la sección segunda, «la idea fundamental de la Transición, tal alabada nacional e internacionalmente, fue la de obtener una reconciliación pacífica entre los españoles, y tanto la Ley de Amnistía como la Constitución Española fueron importantísimos hitos en este devenir histórico».
La Ley de Amnistía constituyó, en opinión del tribunal, «un pilar esencial, insustituible y necesario para superar el franquismo».

«Precisamente porque la Transición fue voluntad del pueblo español, articulada en una ley, es por lo que ningún juez o tribunal, en modo alguno, puede cuestionar la legitimidad de tal proceso. Se trata de una ley vigente cuya eventual derogación correspondería, en exclusiva, al Parlamento», afirma el auto.
En cuanto a la prescripción de los delitos, indica que los hechos se remontan a hace de 54 a 70 años, tiempo que supera «con creces» la prescripción penal.
Por todo ello, la Audiencia alaba el archivo de la causa iniciada por la Asociación Memoria de Mallorca ordenado por un juzgado de instrucción de Manacor.