Imagen del acceso de la cantera de Cas Capità, ubicada en el municipio de Eivissa. | Redacción Local

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha anulado dos artículos del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Vila, que regulan la actividad de las canteras. En agosto de 2011 los tribunales ya revocaron dos artículos que prohibían la extracción de áridos en suelo rústico. Ahora, una nueva sentencia con fecha del 20 junio anula otros dos artículos que impiden que una cantera disponga de actividades relacionadas con el uso extractivo y de construcciones destinadas a estos usos secundarios. En ambas sentencias, los tribunales consideraron que el planeamiento de Vila «vulnera» el Plan Director Sectorial de Canteras (PDSC), que es una normativa de rango superior.

En concreto, el tribunal estima parcialmente un recurso interpuesto por la entidad Can Escandell S.L., titular de la cantera denominada es Canal d’en Capità, contra el Consell y el Ayuntamiento de Eivissa, por el acuerdo de la Comisión Insular de Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico [Ciotupha] que aprobó definitivamente el planeamiento municipal.

Una «errónea» traducción

El demandante impugna el párrafo 1º del artículo 144 del Plan General porque deja fuera de ordenación «los usos distintos a los utilizados por la respectiva concesión y autorización», lo que supone una redacción «contraria» al plan de canteras conforme al cuál se debe admitir, además de los usos autorizados, «el uso extractivo y los relacionados con éste, así como los derivados del plan de restauración o del proyecto de reutilización». Por la misma razón, el demandante pide que se anule el párrafo 2º «en tanto que solo permite las construcciones estrictamente necesarias a la actividad extractiva, olvidando que también deberían permitirse las necesarias para los usos relacionados».

En su defensa, Consell y Ayuntamiento explican que el planeamiento se adapta la plan de director de canteras, que en su redacción catalana dispone que el PGOU solo debe admitir «el uso extractivo y los que se detallen en su autorización o concesión».

Para el tribunal, el problema surge a consecuencia de que la versión castellana y catalana del plan de canteras «ofrecen una interpretación literal distinta» ya que mientras la versión castellana permite los usos «relacionados» con la extracción de áridos, la catalana solo acepta «los que se detallen», pero sin aclarar «dónde se deben detallar». «La administración demandada sostiene que son los usos que se detallen en la autorización o concesión, pero en realidad es una interpretación para salvar la redacción definitiva de la versión catalana», dice el tribunal.

Según la sentencia, fue el Servei de Normalització Lingüística el que «de forma errónea e inapropiada» tergiversó el sentido del párrafo que en su versión catalana [borrador] coincidía con la versión castellana permitiendo los usos relacionados con las canteras. Por ello, entiende que la versión correcta es la castellana, no solo porque no recibió alegaciones, sino porque coincide con la catalana antes de su paso por el servicio de normalización. Por último, también considera «contrario a derecho» no admitir las construcciones para los usos relacionados con el extractivo.