Ticketeros en la carretera de Platja d’en Bossa, una de las zonas permitidas para ejercer la publicidad dinámica. g Foto: NATALIA NAVARRO

El Ayuntamiento de Sant Josep ha confirmado 17 expedientes sancionadores para cuatro discotecas de la Isla por ejercer la publicidad dinámica sin licencia. Las multas son en su mayoría graves, con cuantías que oscilan entre los 601 y los 6.000 euros, y todas pertenecen a denuncias del verano pasado.

En concreto, la junta de Gobierno local ha confirmado ocho expedientes sancionadores para Amnesia, aunque no ha desvelado la cuantía de las multas. También ha impuesto una sanción de mil euros para DC10, otra de 601 euros a Ushuaïa, cuatro multas de 1.200 euros para Space y otras tres de 1.200 euros para Privilege.

Según explicó el departamento de prensa de Sant Josep, las sanciones se deben a que los ticketeros que ejercían la publicidad dinámica «no tenían el permiso correspondiente». Las cuantías de las multas corresponden a la anterior Ordenanza de Publicidad Dinámica de 2008, que será sustituida por la nueva normativa, la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior, pendiente de su aprobación definitiva para su entrada en vigor.

Como novedad, la nueva normativa delimita las zonas donde se puede ejercer este tipo de publicidad y las acota a dos zonas específicas de Platja d´en Bossa, como son las calles Ruda y Bruc, y el cruce de la carretera de Platja d´en Bossa y de la calle del Fumarell. También permite que los ticketeros trabajen frente a los locales que les contrataron para promocionar sus establecimientos, aunque estén fuera de las zonas autorizadas.

La nueva ordenanza, al igual que la anterior, prohíbe el ejercicio de actividad de publicidad dinámica en playas y otros bienes de dominio público marítimo-terrestre, así como en la reserva natural de ses Salines, cuya playa, sin embargo, suele ser escenario de pasacalles publicitarios de todo tipo de promotoras de fiestas de discotecas. También se prohíbe su ejercicio en núcleos urbanos donde exista ‘Àrea de Protecció del Patrimoni’, en un radio de 250 metros del bien protegido.

Las sanciones no varían mucho con respecto a la normativa anterior, y pueden ser leves, con multas de 300 a 1000 euros; graves, con sanciones de 1.001 a 6.000 euros, y muy graves, cuyas cuantías van de 6.001 a 30.000 euros.