El juez José Castro mantendrá la competencia para instruir el ‘caso Nóos’ tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV) de rechazar la causa porque no ve indicios contra los aforados, el expresidente de la Generalitat valenciana Francisco Camps y la alcaldesa Rita Barberá.

El tribunal considera que por el momento, en el estado procesal en que se encuentran las actuaciones, no consta la participación directa y voluntaria de Camps y Barberá en los hechos y, por tanto, faltan suficientes indicios incriminatorios respecto de su participación.

Según el auto hecho público ayer, de la «amplia y prolija» instrucción llevada a cabo no se encuentran «indicios suficientes», pese a que se relatan unos hechos que a priori parecen presentar «claros indicios delictivos».

En la resolución, los magistrados reconocen que la negociación de las tres ediciones del Valencia Summit se realizaron sin ningún estudio previo sobre su repercusión, trascendencia y valor salvo «ambiguos, vagos e imprecisos» informes jurídicos «para vestir» a posteriori el expediente.

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Exposición razonada

El juez Castro había remitido el pasado mes de mayo una exposición razonada al TSJV en la que proponía que asumiera la competencia del ‘caso Nóos’, relativas tanto al Valencia Summit, por el que el Instituto Nóos percibió unos tres millones de euros públicos, como a los Juegos Europeos, que finalmente no se celebraron pese a los fondos que cobró la entidad.

Esta diligencia se producía después de que el juez solicitase a las Cortes Valencianas que certificasen la condición de Camps y Barberá, como trámite previo a elevar la exposición razonada de los hechos por los que podrían ser imputados en el marco de esta causa. En la tramitación del Valencia Summit, por cuyas tres ediciones el Instituto Nóos presidido entonces por Iñaki Urdangarin percibió unos tres millones de euros –1,044 millones por cada edición– pese a que el coste real de cada una de ellas oscilaría alrededor de los 300.000 euros, según los investigadores.

La decisión de Camps, «quizá criticable», afirma el TSJV, no se puede entender penalmente reprobable y menos aun se puede afirmar que existiera algún tipo de pacto o acuerdo o propósito deliberado de enriquecer de forma injustificada a Urdangarin y a sus socios.