El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha aceptado un recurso del Consell d'Eivissa y ha anulado la concesión de la denominación «Aromas de Ibiza The Shop» a una firma de productos de limpieza, por considerar que puede inducir a error al consumidor acerca del origen de dichos artículos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB ha estimado un recurso del Consell contra una resolución de la Oficina de Patentes y Marcas que concedió dicha marca en 2011, ha declarado que ese acto administrativo no es conforme a derecho y lo ha anulado.

Después de que la Oficina de Patentes concediera a un empresario la inscripción de la marca Aromas de Ibiza The Shop para productos para blanquear y lavar ropa, jabones de perfumería, aceites cosméticos, lociones capilares y dentífricos, el Consell d'Eivissa recurrió por su semejanza con «Adlib Moda de Ibiza y Formentera», de la que es titular la institución insular.

La Oficina de Patentes y Marcas consideró que entre ambas denominaciones había «suficiente diferencia gráfico-denominativa» y rechazó dicho recurso.

El Consell d'Eivissa volvió a recurrir la decisión por entender que dicha denominación es genérica y que además puede suponer publicidad engañosa porque el consumidor identificaría la marca con que el aroma que desprende el producto está producido en la isla.

En la sentencia, el tribunal señala que entre las dos marcas en cuestión «existen diferencias fonéticas y visuales evidentes» de manera que el consumidor medio no puede confundir una y otra y por tanto Aromas de Ibiza no es una denominación genérica, pero puntualiza que la referencia geográfica podría dar lugar a error.

El tribunal afirma que el registro como marca de la denominación de una isla solo está prohibido cuando puede inducir al público a error sobre la procedencia del producto porque «cabe el riesgo que el consumidor lo tome como una indicación geográfica de procedencia».

«Debemos entender que la marca 'Aromas de Ibiza The Shop' lleva al consumidor a la creencia de que ese signo indica el origen de los productos designados, induciéndoles a una elección basada en que los productos están relacionados con su origen en dicha isla, o que presentan características particulares asociadas a esa zona geográfica», dice la sentencia.

Ante esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.